auto judicial
El TSJ amplía a todos los médicos de Castilla la Mancha el derecho a objetar el aborto
Asimismo, el Tribunal mantiene el registro de objetores de la Junta, criticado por el Colegio de Médicos de Toledo
MARÍA JOSÉ MUÑOZ
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) no ha tardado ni una semana en dar la razón al Colegio de Médicos de Toledo, que presentó ante este órgano un recurso contencioso-administrativo contra la Orden autonómica que regula el procedimiento para la ... objeción de conciencia en el aborto y crea un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia , algo que para el organismo colegial es como meter a los profesionales de Castilla-La Mancha en una «lista negra» ante la sociedad.
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De momento, y hasta que el TSJ se pronuncie sobre el fondo del asunto, el auto dictado el pasado miércoles establece una serie de medidas cautelares y deja en suspenso algunos puntos importantes
En Castilla la Mancha no hay abortos en la sanidad pública; la mayoría de los médicos son objetores
de la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para no lesionar los derechos de los afectados, es decir, numerosos médicos de la región a quienes el aborto plantea problemas de conciencia. Hay que recordar en este punto que en Castilla-La Mancha no se realizan abortos en la sanidad pública, precisamente porque la mayoría de los médicos son objetores y para prestar esta atención las mujeres que quieren abortar lo hacen en dos clínicas privadas que mantienen concierto con el Servicio de Salud regional (Sescam).
Así, si la Orden del Gobierno de José María Barreda considera que los profesionales directamente implicados en un aborto son sólo los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, en anestesiología y reanimación, diplomados en enfermería y matronas, y, por tanto, los únicos que pueden objetar, el auto judicial dice que no, que pueden ejercer ese derecho todos los médicos de la sanidad pública .
El Colegio de Médicos de Toledo no está de acuerdo con la limitación de la objeción de conciencia en el aborto a sólo los especialistas, y esgrime que no se puede limitar a determinadas especialidades «el derecho fundamental y constitucional» de cualquier médico que quiera ejercer su derecho a objetar en conciencia.
Asimismo, la suspensión cautelar afecta a una nota del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de 2 de julio de 2010 que establece que los médicos de atención primaria no tienen la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia en su papel de informar a las mujeres que quieren abortar del proceso a seguir.
En este caso, el TSJ también deja sin efecto esta medida,
El TSJ permite objetar a todos los médicos que participan en el proceso para abortar
permitiendo así a estos profesionales a no participar en el proceso encaminado a una interrupción voluntaria del embarazo. De esta forma, el auto suspende la obligatoriedad de que los profesionales de Atención Primaria deban informar a las pacientes del proceso que debe seguir para abortar, si así se lo dicta su conciencia.
En lo que respecta a la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia por parte del Gobierno regional, el TSJ deniega las medidas cautelares solicitadas por el Colegio de Médicos.
Registro ¿necesario?
En su recurso contencioso-administativo, el Colegio de Médicos argumentó su oposición a la creación de este registro en que supone una «agresión» frente al derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencias. El Colegio de Médicos advierte también del peligro de «posibles consecuencias administrativas de dicha declaración», y los «efectos psicológicos» que puede producir en el objetor al poder ser tratado como un «potencial incumplidor de una norma» .
Asimismo, el Colegio subraya que en 25 años de la ley de despenalización del aborto no se consideró necesario crear un registro . A esto, el TSJ responde que «debe denegarse la adopción de medidas cautelares» por entender que no va a acarrear «perjuicios de naturaleza irreparable» a los médicos, como exponía el Colegio, y añade el auto: «Si dicho registro es objeto de utilización torticera, como parece afirmarse por el demandante que pueda suceder, deberá ser concretamente denunciado... no cabe pedir la suspensión del registro sobre la base de una hipótesis».
De este último punto podría desprenderse que, si la mayoría de los médicos son objetores al aborto, ¿no sería mejor que el registro fuera de médicos no objetores?.
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