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Esto es lo que dice la ley sobre si se puede usar la piscina de la comunidad si eres propietario de una plaza de garaje

Tener acceso a la plaza de garaje de un edificio puede suscitar la duda de si se puede hacer uso y disfrute de la piscina comunitaria

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¿Puede utilizar la piscina comunitaria un propietario de una plaza de garaje pero no residente? Pixabay
M. O

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Llegar a casa y tener una piscina a tu disposición es el sueño de muchas personas en estos calurosos días de verano. Aunque unos sueñan con ellos, otros lo tienen al alcance de la mano, ya sea porque cuentan con una piscina privada en su casa o porque vivien en una urbanización que dispone de piscina comunitaria entre los servicios de todos los vecinos.

Así, en este último caso, el acceso y uso de la piscina comunitaria es un derecho de quienes son residentes de las viviendas de la urbanización correspondiente. Pero, puede que si estás en esa situación alguna vez te haya ocurrido que hayas visto bañándose a alguien del que no te suena la cara, es decir, que no es vecino del edificio.

¿Cómo es esto posible? Puede ocurrir que haya ciertas personas que no tienen claro si pueden o no usar esta piscina comunitaria si hacen uso de alguna de las instalaciones pero no viven en el edificio correspondiente. Estos suelen ser, normalmente, los propietarios de una o varias plazas de garaje que tenga la construcción, pero sin vivir en ninguno de los pisos o casas del complejo.

Ante esta duda, de la que se pueden aprovechar los más avispados y colarse en la piscina sin preguntar, existe una respuesta sobre si alguien con garaje pero sin propiedad puede o no hacer uso de la piscina comunitaria.

¿Puedo utilizar la piscina comunitaria si soy propietario de una plaza de garaje pero no soy residente?

En principio, la respuesta más firme es que no, una persona que solo sea poseedor de una plaza de garaje no tiene derecho a utilizar la piscina comunitaria. Esta respuesta se recoge en una Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022 que sentó jurisprudencia e indica esta prohibición alegando que no son residentes, sino 'usuarios de una plaza de estacionamiento' y no tienen derecho a usar los espacios comunes del edificio. Además, en la Ley de Propiedad Horizontal, tampoco se contempla el uso de una piscina de la comunidad por parte de alguien que solo es propietario de una plaza de estacionamiento.

Los principales motivos por los que se llegó a estas afirmaciones es que quien dispone de una plaza de garaje no necesita de la piscina comunitaria para tener un mejor uso de su propiedad, que en este caso es solo su sitio del garaje. Es algo que también ocurre, por ejemplo, con el portal, el cual tampoco tiene derecho a usar siempre que haya una entrada y salida exclusiva para el garaje.

Pero como casi toda cuestión, esta sentencia también guarda lugar para las excepciones, y es que, hay algún caso en el que un propietario de exlusivamente una plaza de garaje de un edificio sí podría hacer uso de la piscina comunitaria si en su pago contribuye al mantenimiento y cuidado de la misma o si en algún estatuto de esa comunidad o complejo se indica expresamente este supuesto.

Por ello, si estás en esta situación, debes saber que a priori no tendrías derecho a utilizar esa atrayente piscina que tienes tan cerca, aunque siempre te quedará preguntar al administrador de fincas o la persona que conozca el reglamente concreto de las instalaciones para asegurarte de que no pagas por ello ni está reconocido este derecho como excepción.

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