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El cambio en las procesiones de Semana Santa al que obliga la ley de bienestar animal

Entre las limitaciones que impone la normativa está la prohibición de la presencia de animales en romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones

El BOE publica la ley de bienestar animal y anuncia la fecha en la que entrará en vigor

El curso para los dueños de perros al que obliga la nueva ley de bienestar animal

El pregón del Viernes Santo en Valladolid ABC
D. S. C

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La entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal a partir del 29 de septiembre conllevará numerosos cambios, no solo en los hogares de los españoles que tengan mascotas, sino también en eventos públicos.

Y es que entre sus condicionantes, esta nueva norma prohíbe el uso de animales en circos, belenes vivientes, cabalgatas o procesiones en las que el animal se mantenga de forma incompatible con su bienestar, ni tampoco podrán participar en romerías y ferias cuando haya exceso de calor. Esto choca, por ejemplo, con algunas tradiciones la Semana Santa.

Aunque no son protagonistas principales, sí hay numerosas localidades que dan a los animales un papel preponderante en las procesiones. Es tradicional, por ejemplo, el pregón del Viernes Santo en Valladolid o en León, donde la Cofradía de las Siete Palabras sale del Palacio de los Guzmanes para realizar el tradicional paseo por las calles del centro de la localidad.

De esta manera, la Semana Santa de 2023 será la última en la que participarán los animales en las procesiones, pero no será el único evento donde estarán vetados.

Romerías como la del Rocío, en Huelva, tienen en su ADN la presencia de animales. Llegar a caballo a la aldea se acabó a partir de 2024, cuando ya llevará varios meses la ley de bienestar animal activa y en vigor.

En definitiva, estará prohibido el uso de animales en espectáculos públicos, en actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque quedan fuera los espectáculos taurinos. También se eliminan «en todo caso» las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el uso de animales silvestres en los circos, así como usarlos de forma ambulante o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos, excepto las personas sin hogar, que sí podrán estar acompañadas de sus animales.

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