Qué es el listado positivo que regulará los animales que puedes tener como mascota en casa
Por el momento la legislación señala que solamente estará permitido tener como animal de compañía a perros, gatos y hurones y aquellos que tengan la consideración de animales domésticos
El BOE publica la ley de bienestar animal y anuncia la fecha en la que entrará en vigor
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M. Lozano
La Ley de Bienestar Animal se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y trae novedades como la creación de un 'listado positivo de animales de compañía' que regulará qué animales puedes tener como mascota en casa.
Tal ... como indica el BOE, la nueva ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto que «permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía».
Por el momento, la legislación señala que solamente estará permitido tener como animal de compañía a perros, gatos y hurones y aquellos que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003.
Un regamento aprobado por el Gobierno
No obstante, en el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.
El Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales será el encargado de resolver las solicitudes de inclusión, exclusión o revisión del listado positivo de animales de compañía. Además, estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: mamíferos, listado aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
La ley detalla los criterios para elaborar esta enumeración. En primer lugar, las especies deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y ha de existir «documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad», señala la ley.
Asimismo, no se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor en el ámbito territorial del lugar de tenencia o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en dicho ámbito territorial.
La norma apunta que sólo se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies de animales que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro razonable concreto.
Por último, no aparecerán en el listado individuos de «especies silvestres protegidas, especialmente las incluidas en el régimen de protección especial, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España».
Todo ello sin perjuicio de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres y siempre que el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales avale dicha excepción.
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