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«Moralmente correcta»

Conclusiones del Comité de Ética en diciembre de 2003 tras valorar 40 casos de sedación a pacientes terminales en las Urgencias del Hospital Severo Ochoa, de Leganés (Madrid)

Referencia moral. «Las actuaciones practicadas por el Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés para asistir, cuidar y proporcionar una atención de calidad humana y científica a pacientes terminales en situación agónica, es correcta y deseable no contraviniendo el sistema de referencia moral (...) Creemos que se respeta la naturaleza del ser humano y su dignidad, precisamente éste es el objetivo del tratamiento y no se le discrimina por su situación».

Beneficios del paciente. «La sedación se realiza en el mejor beneficio del paciente, buscado evitar el dolor, el sufrimiento y la angustia asociada a las situaciones premorten. El Comité no puede estar de acuerdo con la afirmación de que «el mejor interés» para una persona que esta sufriendo al final de su vida, sea no actuar o hacerlo con tibieza, invocando el valor supremo de la vida. Realmente ¿estamos siendo beneficentes, permitiendo que el dolor, la angustia y el sufrimiento, cuando no el abandono en una habitación, sea el final de la vida?»

Sedación. «La sedación no es maleficente con el paciente, porque no persigue el daño, sino evitar el sufrimiento y, en la medida de lo posible, conseguir el bienestar del paciente. No prolonga artificialmente el proceso de morir, porque no inicia medidas de soporte vital, ni busca reducirlo, al limitar la utilización de sedación a los niveles que exige la desaparición de los síntomas.

Indicación de la sedación. De la documentación aportada se desprende que en todos los casos en que se indicó la sedación terminal, el paciente cumplía los criterios clínicos adecuados, por lo tanto el Comité considera que no se vulneró ningún principio, se respetaron los derechos del paciente y no existió "mala praxis"».

Sedación en Urgencias. «El Comité considera que si el Servicio de Urgencias fue dotado de instalaciones similares a las de hospitalización para la atención de este tipo de pacientes y dotado de los recursos humanos y materiales adecuados, como nos consta, no sólo no se produce una vulneración de los principios éticos, sino que se trata de una actuación que sigue las recomendaciones de las organizaciones nacionales e internacionales».

Paciente y/o familia. «Siempre se debe obtener el Consentimiento para proceder a la sedación y, cuando sea posible, se debe obtener del propio paciente. Pero no siempre se debe informar al paciente, no debemos olvidar que nos encontramos, por regla general, ante pacientes con bajo nivel de conciencia, deprimidos, en situación física y emocional muy frágil y, por lo tanto, muy vulnerables a la información. La información que no puede ofrecer consuelo y si desesperanza y frustración no debe ser ofertada al paciente (...) Lo realmente importante, es que el profesional responsable de la sedación, evalúe los valores, deseos y creencias del paciente tras un dialogo con él o con su familia y que actúe en consecuencia».

Conclusiones. «La sedación a pacientes en situación agónica es una práctica moralmente correcta, cuando la indicación se basa en la evidencia científica contrastada. (...) La información y el consentimiento del paciente y/o la familia, es condición indispensable para su inicio. En caso de incapacidad, se debe investigar la existencia de instrucciones previas».

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