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Condenados a 75 años de prisión los dos etarras que asesinaron a un policía en Girona

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los etarras Aitor Olaizola Baseta y Eider Pérez Aristizabal a 75 años de prisión a cada uno al considerarles autores de la colocación del coche-bomba frente al hotel Montecarlo de Roses (Girona) y cuya explosión acabó con la vida del mosso d'esquadra Santos Santamaría.

Este agente es el único policía autonómico catalán que ha muerto a manos de ETA mientras que su asesinato, el 17 de marzo de 2001, fue el último de la banda terrorista en Catalunya. La Audiencia ha condenado a ambos terroristas a 75 años cada uno por delitos de atentado terrorista con resultado de muerte, estragos terroristas, y dos de atentado con resultado de lesiones.

Asimismo, les ha absuelto de un delito de estragos, pero les ha condenado a pagar a los herederos de Santos Santamaría 300. 000 euros, y a pagar otros 225. 967, por los daños materiales, a quienes acredite haber sufrido los mismos.

El relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional señala que Eider Pérez y Aitor Olaizola, integrantes del talde 'Sugoi' de ETA, celebraron desde mediados del año 2000 diferentes reuniones en Francia con los dirigentes etarras Ainhoa Múgica Goñi, Juan Antonio Olarra Guridi y Lorenza Beyrie Chembero (en rebeldía), en las que estos últimos les fijaron como objetivos contra los que atentar hoteles de la Costa Brava.

En una de estas reuniones, Múgica les dijo que debían colocar un vehículo con explosivos en la zona del Hotel Montecarlo, en la urbanización Santa Margarita de Rosas. Para ello, les hizo entrega de un Ford Escort cargado con 50 kilos de explosivos preparados para ser activados.

El día de los hechos, el 17 de marzo de 2001, el procesado Aitor Olaizola precedió con su motocicleta a Eider Pérez, quien a su vez conducía el vehículo que portaba la bomba. El coche fue aparcado con su maletero orientado hacia la entrada del Hotel Montecarlo.

La sentencia añade que "con la finalidad de causar el mayor número de daños personales y materiales y con la misma finalidad de aparentar una falta de peligro y conseguir una excusa falsa", una persona, de forma anónima pero en nombre de ETA, avisó al diario 'Gara', a la DYA y a los Bomberos de Barcelona de la colocación del coche-bomba.

Por ello, la Policía Local de Roses y los Mossos d'Esquadra se dirigieron al lugar y, una vez comprobaron la existencia del vehículo comenzaron a desalojar a las personas que se encontraban en los alrededores. Mientras las fuerzas policiales desarrollaban esta labor, sobre las 22. 56 horas se produjo la explosión, cuatro minutos antes de lo previsto. La misma que ocasionó un socavón de 40 centímetros de profundidad y dos metros de ancho.

LA ONDA EXPANSIVA

Asimismo, "como consecuencia de la anticipación de la explosión respecto de la hora indicada por el comunicante anónimo", la onda expansiva y la metralla alcanzaron al mosso d'esquadra Santos Santamaría Avendaño, que tenía 32 años y que se hallaba a 105 metros del lugar de la explosión colaborando en las tareas de desalojo del hotel.

Su fallecimiento fue como consecuencia del impacto de un muelle del vehículo-bomba en su cuerpo. La bomba provocó dos heridos leves, otro policía y una ciudadana francesa, y numerosos desperfectos materiales tasados en 1. 398. 427, 47 euros, los daños en inmuebles, y en 361. 483 euros, los sufridos en vehículos.

La sentencia indica que en el momento de la explosión se encontraba aparcado un autocar de dos pisos entre el coche-bomba y el Hotel Montecarlo que fue alcanzado por la explosión actuó como parapeto de la misma, "evitando mayores daños en la estructura del hotel y en las personas que en el mismo se encontraban y aún no habían podido ser desalojadas".

La Sección Primera de la Audiencia considera que la "preparación y cualificación" de los procesados en el manejo de los explosivos lleva a establecer que la diferencia horaria entre el momento anunciado de la explosión y el momento en el que realmente se produjo "no fue una mera coincidencia o error fatídico", sino que los terroristas "temporizaron la explosión de forma que causara el mayor daño, anticipando la misma".

"De ello se deriva un evidente ánimo de matar, que se advierte en los autores, conocedores de la elevada cantidad --ya que afectó a bienes y personas en un radio de 150 metros aproximadamente-- y capacidad destructiva del explosivo y de la búsqueda de la más correcta ubicación para obtener el mayor prejuicio con el final de anticipar su explosión", concluye la sentencia.

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