El TJUE avala la macrodemanda de Adicae contra cien bancos por las cláusulas suelo
Brusela (Bélgica), 4 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueve...
Brusela (Bélgica), 4 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos. El fallo dictamina que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva" cuando dicha acción "se dirija a profesionales del mismo sector económico" que utilicen "las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares". IMÁGENES: TJUE. DECLARACIONES DE LARS BAY LARSEN, VICEPRESIDENTE DEL TJUE, EN FRANCÉS. Traducción: - (...) Los artículos cuatro, apartado 1, y siete, apartado 3, de la Directiva 93/13 del Consejo deben considerarse en el sentido de que permiten a un órgano jurisdiccional nacional controlar la transparencia de una cláusula contractual en el marco de una acción colectiva entablada contra un gran número de comerciantes del mismo sector económico y que abarca un número muy elevado de contratos. Siempre que dichos contratos contengan cláusulas idénticas o similares 2. El apartado 2 del artículo 4 y el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 93-13 deben protegerse en la medida en que permiten que un órgano jurisldiccional nacional conozca del asunto. Si se interpone una acción colectiva contra un gran número de comerciantes de un mismo sector económico y relativa a un número muy elevado de contratos, la transparencia de una cláusula contractual debe examinarse en función de la percepción del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Cuando el contrato se dirige a categorías específicas de consumidores y la cláusula se ha utilizado durante un período muy largo. No obstante, si durante ese período la percepción global de dicha cláusula por parte del consumidor medio se ha modificado como consecuencia de la intervención de un acontecimiento objetivo o de un hecho notorio, la Directiva 93-13 no se opone a que el órgano jurisdiccional nacional lleve a cabo dichas comprobaciones teniendo en cuenta los cambios en la percepción de dicho consumidor. La percepción relevante es la existente en el momento de la celebración del contrato de préstamo hipotecario. A CONTINUACIÓN EL JUEZ MENCIONA, UNO POR UN0., A LOS BANCOS ESPAÑOLES DEMANDADOS.
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