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La defensa de Don Juan Carlos carga contra los vaivenes de la demanda de Corinna Larsen: «No hay base»

Alega que no tiene sentido presumir que «sólo por amistad» Sanz Roldán la acosó con recursos públicos

El abogado de la germano danesa insiste en que no hubo inmunidad porque ambos actuaron como particulares

Un pódcast en plena batalla judicial

Corinna Larsen, cuando compareció como testigo en un juicio a Villarejo en 2019 ABC

La defensa de Don Juan Carlos ha criticado este martes ante la Corte de Apelación en Londres las «idas y venidas» en la demanda por acoso que presentó contra él Corinna Larsen, que al inicio sostenía que abusó de su posición de Jefe del Estado y se sirvió del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y su director, Félix Sanz Roldán, para hostigarla, pero al ver que eso implicaba una actuación como cargo público susceptible de inmunidad, dijo que actuaron como ciudadanos particulares y por «amistad».

«Simplemente, no hay base para sugerir que solo por una relación personal, el general Sanz Roldán habría estado dispuesto a irse por su cuenta y desplegar los recursos españoles como un favor personal basado en la amistad en lugar del estatus de Rey, de cargo público», ha señalado el letrado del bufete Carter-Ruck en la vista de apelación por la inmunidad de Don Juan Carlos respecto de los hechos que según la demanda de Larsen, habrían tenido lugar entre 2012 y 2014.

Estos son los únicos dos años para los que la Corte concedió que cabía recurso. El resto de la demanda, que recoge supuestos incidentes de acoso y hostigamiento sostenidos hasta al menos el año 2020, sí podría seguir su tramitación, dado que el tribunal resolvió que Don Juan Carlos, una vez había abdicado en 2014 dejó de gozar de la protección análoga a la que presta la legislación británica a los diplomáticos extranjeros y que él venía reclamando para todo el procedimiento.

Su defensa, sin entrar a rebatir las conductas que le atribuye Larsen, ha insistido en que sí es merecedor de esa protección, que implica no reconocer la competencia de sus tribunales para conocer de los hechos. Y lo ha hecho desde un punto de vista técnico, apelando a cuestiones como que «el Estado es responsable de los actos realizados bajo el manto de la autoridad pública», al margen de su licitud, o que sostener que afectos de inmunidad Don Juan Carlos, siendo Jefe del Estado, «no estaba en ejercicio de su cargo» produce «una asimetría» entre las reglas de responsabilidad e inviolabilidad.

Cuestiona los supuestos daños psicológicos

Pero también desde la óptica de la «cautela» que en su opinión hay que extremar al analizar el relato de Larsen, de quien ha llegado a cuestionar los daños psicológicos que refiere en la demanda y que no figuraban con la misma concreción desde el inicio. «Podría haber presentado pruebas médicas en esa etapa si hubiera querido pero no lo hizo, presumiblemente porque no se había presentado ningún caso de lesiones personales (en la demanda inicial)», ha alegado.

Asimismo, ha tirado de ironía para confrontar sus argumentos, como al exponer que según su tesis, un rey sin serlo y el jefe de la Inteligencia sin ejercer como tal, movilizaron a un montón de funcionarios que, además, han desaparecido de la demanda, no ejerciendo el poder público que tenían sino como haría cualquier particular. Entiende que toda la demanda obedece a una «construcción manifiestamente artificial» y pide por ello a la Corte que desestime la réplica que han presentado.

En ella, la defensa de Larsen esgrime la amistad de Don Juan Carlos con Sanz Roldán para situar los actos que les imputa dentro de la esfera privada, lejos así de una posible inmunidad. Sostiene que el general no obró como un cargo público a sus órdenes, sino como su «gran protector», «su amigo íntimo y aliado» y alega que, sostener lo contrario, «supondría equiparar los intereses personales de Don Juan Carlos« con »un interés nacional español«.

La «amistad» que alega Corinna Larsen

Ha puesto sobre la mesa, además, que la defensa del padre del Rey no ha presentado «ninguna prueba» para apuntalar que su ascendencia sobre Sanz Roldán se limitaba al cargo, incidiendo en que de hecho, «el propio Estado español no reclama inmunidad con respecto a ningún aspecto de la demanda» sobre ambos. Podría hacerlo, no obstante, en algún momento a futuro si el procedimiento echa a andar.

Hay, en este sentido, un pasaje muy concreto. Larsen asegura que unos mercenarios irrumpieron en 2012 en su casa en Mónaco para intentar hacerse con documentación. Sostiene que lo hicieron por orden o bajo la influencia de Don Juan Carlos y con la colaboración de Sanz Roldán, a través de una empresa de seguridad española frecuente entre las adjudicatarias del Estado. «Y España no dijo que esta fuese una conducta estatal». De hecho, añade, «ni él ni el Reino de España afirman positivamente que la supuesta conducta se produjera en el ejercicio de su función pública».

En la misma línea, recuerda que otro de los episodios que detalla Larsen en la demanda, una visita de Sanz Roldán a su hotel en Londres donde, según alega ella, la habría amenazado, como a su hijo. El letrado, a partir de la información publicada al respecto, ha incidido en que «el general ha admitido ya que fue una visita privada», lo que refrendaría su tesis de que no había esfera pública concernida, luego tampoco inmunidad ni en la forma ni en el fondo de cara a la justicia británica.

Para los abogados de Larsen, así, Sanz Roldán era su «gran protector y cercano aliado» y desde esa posición habría actuado, «a título privado como amigo íntimo», afirmación que sustenta al detallar que «su estrecha relación continúa hasta la fecha, tras la abdicación y después de que él se retirara del CNI». «Se dice que Sanz Roldán visitó a Don Juan Carlos en Abu Dhabi más de 18 veces», dice el argumentario, que desarrollará en su turno ante el tribunal.

La resolución, en unas semanas

Tras la celebración de la vista, que podría alargarse hasta el miércoles, el tribunal se retirará. No se espera que emita una resolución hasta finales de diciembre o principios del mes de enero. Con esa decisión sobre la mesa, la demanda, como tal, podrá echar a andar. Hasta la fecha sólo se ha debatido la cuestión previa de la inmunidad, de manera que los hechos que señala Corinna Larsen y que se están radiando ya en un pódcast, aún no han sido sometidos a contradicción, es decir, no se han probado.

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