Corte de Apelación de Londres
La actuación de Sanz Roldán como «agente del Estado español» permite a Juan Carlos I obtener la inmunidad en la demanda de Corinna
No podrá ser juzgado por los hechos anteriores a su abdicación
El resto de la demanda, que recoge supuestos incidentes de acoso hasta al menos el año 2020, sí podrían ir a juicio
Juan Carlos I consigue la inmunidad en la demanda de Corinna en Londres. El padre del Rey ha ganado por tanto la última batalla judicial que libraba en Reino Unido contra su examiga. La Corte de Apelación ha admitido este martes el recurso de Don Juan Carlos al entender que durante la «supuesta conducta previa a la abdicación» era «inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país» y que sus acciones –entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014– no pertenecieron a su ámbito privado.
Llegan a esa conclusión porque en los hechos denunciados por Larsen también actuó el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). «El general Sanz Roldán actuó en todo momento en su capacidad de director del CNI. De ese modo, tanto él como los operativos del CNI con los que actuó, estaban durante todo ese tiempo maniobrando como agentes del Estado español», argumentan los magistrados.
«Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español», prosiguen.
El pasado 24 de marzo el juez del caso, Matthew Nicklin, magistrado del Tribunal Superior de Justicia, determinó que Don Juan Carlos no gozaba de la inmunidad que le confería la Jefatura del Estado por haber abdicado. «Solo hay un Rey y un Jefe de Estado en España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el Rey Felipe VI», dictaminó. Sobre los hechos objeto de demanda ocurridos antes, concluyó que eran «actos privados» que nada tenían que ver con el desempeño de sus funciones.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones de Reino Unido reconoció que don Juan Carlos tenía derecho a recurrir el fallo que le negó la inmunidad en la demanda de Corinna Larsen pero sólo en lo que respecta a los hechos anteriores a su abdicación en junio de 2014.
Tras la vista celebrada el pasado mes de noviembre, y tras escuchar tanto los argumentos del abogado del rey como de Corinna Larsen, los jueces del tribunal llegan ahora a la conclusión de que Nicklin, «se equivocó al concluir» que no gozaba de inmunidad.
Por ello, ahora la Justicia inglesa reconoce la inmunidad del Rey entre los años 2012 y 2014, los únicos dos años para los que la Corte concedió que cabía recurso. Por tanto, quedan fuera del proceso dos de los episodios más graves denunciados por Larsen: la presunta visita del exdirector del CNI Félix Sanz Roldán a Londres para "presionarla", así como la supuesta entrada a su vivienda de Mónaco.
El resto de la demanda, que recoge supuestos incidentes de acoso y hostigamiento sostenidos hasta al menos el año 2020, sí seguirán su tramitación y podrían ser juzgados, dado que el tribunal resolvió que Don Juan Carlos, una vez había abdicado en 2014 dejó de gozar de la protección análoga a la que presta la legislación británica a los diplomáticos extranjeros y que él venía reclamando para todo el procedimiento.
Las "inconsistencias" de Corinna
La defensa de Don Juan Carlos, ejercida por el despacho Carter-Ruck, ha emitido un comunicado al conocer la resolución de la Corte de Apelaciones. En él, destaca que a lo largo de la sentencia, se recogen «inconsistencias» en la forma en que la que Corinna ha presentado sus argumentos hasta la fecha, afirmando que su versión se contradice «directamente» con su alegato original así como con las declaraciones prestadas en procedimientos y medios de comunicación españoles.
Comunicado de Larsen
Por su parte, la defensa de Corinna también ha reaccionado ante la decisión del tribunal británico. «El reclamo de Corinna ahora puede avanzar hacia el juicio en el Tribunal Superior de Londres», explican. «La sentencia se aplica a un tema muy limitado. Se refiere únicamente al período en que Juan Carlos era el rey de España».
La parte de la demanda de Corinna, que recoge hechos posteriores a 2014, «no se ve afectada y debería ir a juicio», recuerdan. Esta parte de la denuncia, remarcan, recoge hechos «muy graves de hostigamiento que han continuado durante un largo período, las cuales serán examinadas en detalle cuando se celebre el juicio».
La demanda
La demanda fue presentada en diciembre de 2020 ante la justicia británica. En ella, Corinna solicitaba una orden de alejamiento para Don Juan Carlos, que le impidiera comunicarse con ella o acercarse a una distancia inferior a los 150 metros. También pedía una compensación económica no cuantificada por los daños y perjuicios sufridos.
Señalaba al Rey como el responsable del «seguimiento abierto y encubierto» que habrían realizado agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) español en Londres, donde reside, y en Montecarlo, dónde tiene una segunda residencia.
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