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Esta es la cantidad de sueldo que te pueden embargar según lo que cobres

La ley de Enjuiciamiento Civil establece unas escalas porcentuales que determinan la cantidad

Esta es la cantidad de pensión de la Seguridad Social que te pueden embargar según lo que cobres

La cantidad de dinero que te pueden embargar según la ley pexels
V.L

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En el momento de cobrar la nómina puede ocurrir que la cantidad que en principio correspondería sea menor. Las cuestiones son diversas pero uno de esos motivos puede corresponderse con un embargo.

Una vez notificado y aprobado este embargo de parte de la nómina el trabajador puede calcular el porcentaje que no va a cobrar y cuál es la normativa aplicable.

Hay que tener en cuenta que un trabajador no puede dejar de percibir todo su sueldo por un embargo, sino que debe guardar una proporción acorde.

Lo que dice la ley sobre el embargo de sueldos

En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Asimismo, hay que tener en cuenta conforme al artículo anterior que el SMI en la actualidad son 1.134 euros, por lo que esta cantidad sería inmebargable.

La cantidad de sueldo que te pueden embargar

  • La primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional un 30%

  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional un 50%

  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional un 60%

  • La cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional un 75%

  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía un 90%

Esta es la cantidad de sueldo que te pueden embargar según lo que cobres

De esta manera, teniendo en cuenta lo anterior, el tramo entre 1.134 hasta 2.268 se puede embargar hasta el 30%, entre 2.268 euros a 3.402 euros un 50%, entre 3.402 euros a 4.536 euros un 60%, entre 4.536 euros a 5.670 euros un 75% y a partir de 5.670 euros un 90%.

Hay que tener en cuenta que el cálculo se realiza de manera progresiva. Por ejemplo, para un sueldo de 3.000 euros, los primeros 1.134 son inembargables, el tramo entre 1.134 hasta 2.268 se aplica el 30% lo que serían 340,2 euros. El tramo restante de los 2.268 hasta los 3.000 se aplicaría el 50%. En total, sumando ambas cantidades, se podrían embargar hasta 706,2 euros.

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