Hazte premium Hazte premium

Cómo acceder al nuevo subsidio de 570 euros y la posibilidad de cobrar el paro con un salario de hasta 2.250 euros al mes

Tanto la ayuda asistencial como la contributiva se podrán compaginar con un salario durante un máximo de 180 días y con un complemento máximo de 480 euros

El desempleo ordinario se podrá compaginar a partir del décimo mes de percepción de la prestación

El Gobierno da entrada a 400.000 nuevos beneficiarios, lo que elevará por encima de 1,2 millones de personas el volumen de perceptores de subsidio

La prestación por desempleo será compatible con el 70% de los sueldos que se pagan en España

Una persona entra a una oficina del SEPE en la Comunidad de Madrid europa press
G. D. V.

G. D. V.

Madrid

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Gobierno continúa aquilatando la reconversión del sistema de rentas asistenciales que se prestan en nuestro país, iniciado hace ahora cuatro años con la aprobación del nuevo ingreso mínimo vital, con el objetivo de centralizar y homogeneizar los niveles de coberturas en estas situaciones de mayor vulnerabilidad sin que existan flagrantes diferencias en función del territorio. Un paso hacia este objetivo supone la aprobación del nuevo subsidio por desempleo, en el que aparte de elevarse las cuantías se da entrada a nuevos colectivos y se prevé una pasarela hacia el ingreso mínimo para quienes hayan agotado la totalidad del tiempo de cobertura posible con la prestación contributiva por desempleo y posteriormente el subsidio.

Aunque las principales novedades introducidas en decreto que desplegará sus efectos hasta el próximo mes de noviembre de 2024, cuando estará en vigor en su totalidad, a excepción de la nueva posibilidad plasmada en la ley de compatibilizar la prestación contributiva por desempleo, a la que podrán acogerse quienes causen alta como parados a partir del 1 de abril de 2025.

Requisitos de acceso

Se mantienen los requisitos habituales de acceso tanto para la prestación contributiva como para el subsidio. Para la primera se podrá solicitar cuando se haya cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo y estando inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo, buscando empleo de forma activa y dispuesto a aceptar empleos adecuados para tener derecho a jubilación.

Para acceder al subsidio, será necesario haber agotado la prestación por desempleo o encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, además de no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.

También se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva. Y se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

Entrada a nuevos colectivos

Bajo estas premisas, actualmente se encontraban percibiendo el subsidio unas 800.000 personas en nuestro país, lo que supone el 29% de la bolsa de 2,7 millones de desempleados que contabiliza el SEPE. Sin embargo, con la entrada de nuevos colectivos la cobertura podría alcanzar a unas 400.000 personas más, llevando el nivel de beneficiario por encima de los 1,2 millones.

Concretamente, se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas.

Duración del subsidio

La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. Por ejemplo, en caso de no tener responsabilidades familiares se distingue entre si es mayor o menor de 45 años. Por debajo de esta edad y habiendo agotado al menos un año de prestación contributiva se podrá acceder al subsidio un máximo de seis meses. Por encima de esa edad, los seis meses se darán si se han agotado al menos cuatro meses de prestación contributiva.

En caso de acreditarse esas responsabilidades familiares daría igual la edad con la que se solicite el subsidio: si se han consumido al menos cuatro meses de prestación contributiva se podrán percibir 24 meses de subsidio, mientras que si se acredita medio año de cobro de paro el subsidio se extendería durante el máximo de 30 meses.

Del mismo modo, también pueden acceder al subsidio quienes se encuentren en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días. Con noventa días cotizados, la duración máxima será de tres meses; con 120 días se extiende a cuatro meses; con 150 días se extenderá durante cinco meses; mientras que acreditando 180 días cotizados, se podrá acceder durante seis meses si no hay cargas familiares y 21 meses si existen estas cargas.

Cuantías del subsidio

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: el 95% (570 euros) durante los 180 primeros días, el 90% (540 euros) desde el día 181 al día 360, y el 80% (480 euros) a partir del día 361.

Compatibilizar paro y subsidio con salario

Como novedad, la reforma del nivel asistencial del desempleo presentada por el Gobierno articula un nuevo esquema de compatibilización entre el cobro de las prestaciones y el salario por el desempeño de un trabajo, que se extiende también al nivel contributivo pudiendo también compaginar el paro 'contributivo' con un trabajo. Aunque existen factores que determinan la duración y la cuantía del complemento que abonará el SEPE, como máximo se podrá percibir durante 180 días y la cuantía más elevada se situará en los 480 euros.

En el supuesto más novedoso, la compatibilidad de la prestación contributiva se podrá llevar a cabo siempre y cuando se acceda a un trabajo con un sueldo que no rebase el equivalente al 375% del IPREM, es decir, unos 2.250 euros brutos mensuales. Además se podrá acceder a este régimen cuando a partir del décimo mes de cobro de la prestación contributiva. Aquí, el plazo máximo de compatibilidad y la cuantía de la ayuda queda determinada por el momento de percepción de la prestación en el que se pide compatibilizar y el tipo de jornada a la que se accede en el puesto. De modo que la cuantía es mayo si se solicita en los primeros meses tras el décimo mes, aunque la duración se reduce, y viceversa.

Con todo, el supuesto más beneficioso -de mayor cuantía y de mayor duración- es el establecido para quienes acceden al régimen de compatibilidad habiendo percibido la prestación por desempleo entre trece y quince meses y que encuentran un empleo a jornada completa. Para ello, la ayuda sería del 80% del IPREM, 480 euros mensuales, y se percibiría durante el máximo de 180 días -que es el plazo máximo que se puede cobrar la ayuda-.

Si se agota la prestación contributiva se tendría derecho al cobro del subsidio. En caso de ir a la compatibilidad del subsidio, esta se extendería durante un máximo de 180 días y la cuantía del subsidio sería ya complementario a la renta salarial -que no estaría topada- se determina también por el momento de cobro del subsidio en el que se aplica el régimen de compatibilidad. Aquí, la diferencia estaría en que se premia el acceso temprano, en los primeros meses del subsidio, y se reduce la cuantía a medida que se accede en las postrimerías del subsidio. El caso más beneficioso serían los 180 días en que se compaginarían el sueldo con 480 euros de ayuda siempre que se solicite en el primer trimestre de la ayuda y con un contrato a tiempo completo.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación