Betis
El Supremo confirma que Lopera no pagó sus acciones en 1992
El Alto Tribunal desestima el recurso de Farusa e impone a la sociedad de Lopera las costas del proceso
Este es el último caso abierto con Lopera que se encuadró en los acuerdos de 2017; es sentencia firme y no hay más recursos
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo, a través de su Sala Civil, ha desestimado el recurso de casación planteado por la sociedad Farusa (Familia Ruiz Ávalo, SA), propiedad de Manuel Ruiz de Lopera, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se ... confirmaba la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en la que se establecía que Lopera no había adquirido el 31,38 por ciento de las acciones del Betis con su dinero en junio de 1992, en el proceso de conversión de la entidad en sociedad anónima deportiva, tras la demanda de 17 accionistas béticos. El Alto Tribunal estima lo dictado por la Audiencia sobre el Mercantil y le da la razón a las tesis planteadas por los letrados de Béticos por el Villamarín, aún en esta causa. Por ello, el Supremo confirma los planteamientos formulados por el Mercantil 1 en las sentencia firmada por el juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros y refrendada por la Audiencia Provincial en las que se dejaba claro que Lopera no había desembolsado de forma regular la mayor parte de las acciones del Betis que tituló en favor de Farusa y con las que estuvo gobernando el Betis hasta 2010, cuando la intervención judicial decretada por la juez Mercedes Alaya tuvo efecto y, tras la venta a Luis Oliver, cambió el mando en el club verdiblanco.
El marco es relevante puesto que el pacto de julio de 2017 en el que formalizó la transmisión de acciones hacia el Betis para la atomización entre los seguidores béticos no estaba en cuestión en este procedimiento ni en las derivadas que podía tener este caso, ya que en el escrito firmado por Lopera, el Betis y los demandantes se recogían todos los posibles escenarios. El Alto Tribunal inicialmente optó por la inadmisión pero luego atendió las alegaciones de la defensa de Lopera, que ejerce el bufete Montero Aramburu, para finalmente desestimar su recurso.
La sentencia del 24 de octubre, cuyo ponente es Pedro José Vela Torres y que está firmada por Ignacio Sancho, Rafael Sarazá y Juan María Díaz Fraile, ya es firme y no caben recursos posteriores por lo que el Betis deberá ahora cumplir con lo pactado en 2017 y ejecutar el desembolso de cuatro millones de euros a Lopera que estaban supeditados a la finalización de los procesos, y por otro lado ya estaban aprovisionados por el club, que tenía presente en sus cuentas este escenario.
En la sentencia del Supremo se recogen los fundamentos de derecho para desestimar los recursos presentados por Farusa y se aplican términos que dejan en evidencia lo sucedido en el 92 y la ratificación de lo dictado por el Mercantil 1 de Sevilla, luego avalado por la Audiencia Provincial. «Ha quedado probado en la instancia que Farusa no llegó a realizar realmente el desembolso al que nos referimos más adelante, ni en el acto constitutivo, ni mediante unos negocios intermedios posteriores», manifiesta el escrito. Y prosigue sobre la sentencia de primera instancia que «consideró probado que, a fecha 30 de junio de 1992, fecha li´mite para la transformación del Real Betis de club deportivo en sociedad anónima deportiva, 36.689 acciones (equivalentes al 31,38 por ciento del capital social), tituladas por Farusa, no habián sido efectivamente desembolsadas. Asimismo, en lo que ahora importa, tambmién consideró probado que habia existido una simulación absoluta en los negocios de aportación del capital, de tal manera que Farusa no llegó a realizar desembolso alguno para la suscripción de las mencionadas acciones».
La actuación del Mercantil vino determinada por los 17 accionistas béticos (Ignacio Ayuso, Miguel Cuéllar, Raúl de la Peña, José Díaz, Ricardo Díaz, Ricardo José Díaz, Manuel Díaz, Francisco Galera, Luis Morón, Juan Luis Periáñez, Francisco Javier Rodríguez, Juan Manuel Rufino, Juan Salas Rubio, José Manuel Serans, Manuel Serrano, Emilio Soto e Íñigo Vicente) que en su día presentaron una demanda contra Farusa por el desembolso irregular de estas acciones.
En la sentencia, el Supremo deja claro que no corre riesgo la posible nulidad de la sociedad por la irregular suscripción dado que quedó «formalmente capitalizada (en cuanto al mínimo legal) y fue inscrita sin objeción en el Registro Mercantil. Sin perjuicio de que tras la firmeza de la sentencia, declarada la ineficacia de la suscripción de Farusa por simulación absoluta, y una vez descontado el valor de las acciones de Farusa, la sociedad deba realizar las actuaciones precisas para que el capital social quede dentro del umbral exigido». Esta parte ya se cumplió con la ampliación de capital realizada entre 2017-2018 para la compra de acciones por parte de los béticos, que cubrieron este 31,38 por ciento.
«Lo que se solicitó en la demanda y se ha estimado en ambas instancias es que la aportación de la recurrente fue inexistente (nula) por simulación absoluta, en cuanto que fue una mera apariencia de aportación dineraria, sin desembolso efectivo», añadía la sentencia del Supremo. «La nulidad de la creación de acciones que no se correspondan con una efectiva aportación patrimonial no se propaga a la sociedad», aplica el Alto Tribunal, que aclara que «afecta exclusivamente al negocio de suscripción de las acciones por Farusa, en cuya virtud se priva de la condición de socio al aportante que no ha cumplido debidamente la obligación de la efectividad de la aportación, con fundamento en que el acto del desembolso constituyó una simulación absoluta». «Farusa nunca desembolsó el dinero al que venía obligada por su suscripción. Es decir, no puede convalidarse un desembolso que nunca existió», responde el Supremo a la solicitud de convalidación al argumentar la defensa de Lopera que las cantidades fueron restituidas más tarde.
Los abogados de Farusa también planteaban la «imprescriptibilidad de la acción de nulidad y la prescriptibilidad de la acción de restitución», el Supremo señala que no se ampara es que «el mero transcurso del tiempo haya sanado la falta de aportación dineraria efectiva por parte de Farusa, que es lo que realmente se sostiene en el motivo. Nos podríamos plantear la posible prescripción de la acción restitutoria si Farusa hubiera realizado efectivamente la prestación (aportación) pero como no hubo tal, según ha quedado probado en la instancia, no cabe restitución alguna a la recurrente». Y prosigue: «No hubo realmente intercambio de prestaciones puesto que Farusa no llegó a aportar el dinero que servía de contraprestación a los títulos de la sociedad anónima que recibió».
«Nos encontramos con la situación que describió la sentencia 178/2013 de 25 de marzo, en un caso de simulación absoluta de un negocio jurídico de transmisión de acciones, al declarar: "No tienen en cuenta las recurrentes que el Tribunal de Apelación declaró que la enajenación de las acciones fue simulada, y por tal, que solo existió en apariencia, tanto en su génesis como en su ejecución. En ese caso, el que es ficticia la propia titularidad resultante del acuerdo de simulación, la restitución de los bienes está sometida al mismo régimen de imprescriptibilidad que la acción declarativa de la simulación, por cuanto nada deriva de la nada". Es decir, como el desembolso fue simulado, nada hay que devolver y ningún plazo de prescripción se puede aplicar a una reintegración inexistente».
Y concluye la sentencia del Supremo con dos párrafos que dejan muy a las claras lo sucedido y lo que opina el tribunal y valida el acuerdo de 2017 en el que acordó la destrucción de estas acciones y por ello se pusieron a disposición de los béticos nuevos títulos: «Asimismo, la devolución a la sociedad de las acciones de la sociedad anónima deportiva suscritas y no desembolsadas (los títulos nominativos) no constituye una restitución de prestaciones en el sentido del art. 1303 CC, sino el efecto propio de la declaración de inexistencia del desembolso y, en consecuencia, de la inexistencia de la suscripción y atribución a Farusa de la parte proporcional del capital social del Betis S.A.D. De hecho, esta reintegración de los títulos nominativos y la cancelación de su titularidad en el libro registro de acciones es el único remedio a la simulación, puesto que de no haber mediado el negocio simulado la suscripción no habría tenido lugar. Y constituye también el remedio para que, quien no realizó el desembolso, no pueda aparecer ante la sociedad con una legitimación que no tiene (sentencia 697/2013, de 15 de enero de 2014).
Ni siquiera se trata propiamente de una restitución, en el sentido de que los títulos de las acciones que estaban en poder de Farusa se restituyen para que queden en poder del Betis; por el contrario, se trata de que, conforme al fallo de la sentencia de primera instancia ahora definitivamente confirmada, ha de procederse a la destrucción de tales títulos, de modo que la restitución no es más que un paso intermedio y necesario para posibilitar esa destrucción, consecuencia ineludible del carácter simulado del desembolso».
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