La respuesta del juez a Mediaset: «El Betis es una marca mundialmente conocida»
El magistrado señala que la operadora muestra un «desconocimiento del impacto social y mediático» que tiene una entidad como la verdiblanca
El Betis, absuelto ante la demanda de Mediaset por emitir la final de Copa en el Villamarín
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Iniciar sesiónEl Real Betis quedó absuelto ante la demanda planteada por Mediaset por emitir en el estadio Benito Villamarín la final de la Copa del Rey de 2022. El operador televisivo reclamó 91.000 euros de indemnización al considerar que el club había infringido ... sus derechos audiovisuales y de propiedad intelectual al instalar una pantalla gigante en el coliseo heliopolitano para que los seguidores que no pudieron acudir a la Cartuja vivieran juntos el partido. Y en el final de su sentencia, el juez de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Primera, Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros deja un comentario curioso en el que destaca la consideración del Real Betis a nivel local, regional y mundial.
Y es que en el escrito del juez se responde a la pretensión de Mediaset de que el Betis tuviera que indemnizar al operador televisivo con diferentes argumentos pero uno de ellos es el que se refiere a la idea de que el club verdiblanco había tenido un beneficio económico o de imagen de marca por realizar esta actividad para sus seguidores más allá de que el importe de las entradas (dos euros) se dedicara a fines sociales como en este caso fue la entrega de lo recaudado a UNICEF.
Considera el juez Carretero que «nos encontramos ante un evento al que se va acceder de modo análogo o similar a un acceso libre y gratuito, pues la entidad Real Betis Balompié SAD efectuó el cobro de una entrada a los solos efectos de orden público y ordenación de las personas que pudieran acudir al estadio de su propiedad (Benito Villamarín), circunstancia que se ve adverada no solo con la cantidad irrisoria que se ha estipulado (dos euros) sino también con la documental aportada en la que acredita que se destinó esa cantidad a fines benéficos, y, en concreto, a la entidad UNICEF«.
Y continúa: «Frente a ello, la representación legal de la parte actora trata de desvirtuar tal consideración sobre la base de entender que la actuación de la demandada: «respondía a una clara finalidad comercial, incluso aun donando la recaudación obtenida por la venta de entradas: por un lado, obtener ingresos a través de patrocinios, venta de merchandising y otros productos, arrendamiento de espacios, etc.; incrementar el valor de su goodwill y sus marcas comerciales y demás signos distintivos»(sic)«.
Por ello, sentencia el titular del juzgado Mercantil que «tales afirmaciones no solo carecen de base probatoria alguna tratándose de una simple manifestación de parte, sino que también implica un desconocimiento del impacto social y mediático que supone una institución centenaria como es la entidad demandada, que es la primera entidad deportiva de la ciudad de Sevilla y de la comunidad autónoma andaluza en número de socios (70.500 socios y 50.373 abonados, https://es.statista.com/estadisticas/479791/primera-division-espanola-abonospara-la-liga-por-equipo/ ),y una de las entidades con mas peñas de simpatizantes tanto en territorio nacional como extranjero(mas de 500), sin que necesite incrementar ni su godwill ni su marca mas allá de lo que ya es mundialmente conocida«.
De esta forma, el juez responde a Mediaset con la repercusión que considera que tiene el Betis no sólo en la ciudad de Sevilla y en Andalucía, sino a nivel internacional de una forma contundente. Cabe recordar, en todo caso, que ante esta sentencia se puede presentar un recurso de apelación en el plazo indicado.
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