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¿Cuándo se puede constituir una sociedad profesional?

En los últimos años, Hacienda ha aumentado el control sobre las empresas instrumentales

¿Cuándo se puede constituir una sociedad profesional? Jaime García

j. t.

La semana pasada, el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro anunció que la Agencia Tributaria entraría «de oficio» en el caso del número dos de Podemos, Juan Carlos Monedero. El secretario de Proceso Constituyente y Programa del partido facturó 425.150 euros a través de su sociedad «Caja de Resistencia Motiva 2» por servicios de consultoría a Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua. La sociedad no tenía empleados y en palabras del propio Monedero, cobró estos ingresos de una sola vez por trabajos realizados a lo largo de varios años. Con ello, se ahorró 68.000 euros en impuestos . El caso de Monedero no es el único y se une a las investigaciones de Hacienda por cobros a través de sociedades de otras personalidades como Joaquín Sabina, Lionel Messi, Jorge Javier Vázquez o Luis Tosar.

–¿Cuándo se justifica la creación de una sociedad?

–La constitución de una sociedad para el cobro de ingresos personales se suele justificar cuando hay una estructura productiva real para la prestación de los servicios que ofrece. Es decir, la empresa cuenta con empleados y medios materiales para poder realizar una actividad económica con un valor añadido. «Hay casos de artistas que tienen empresas con medios a su disposición porque son productoras. Trabajan para las cadenas y tienen muchos empleados, técnicos, infraestructura... En esas situaciones está justificado el establecimiento de una sociedad. Depende de cada caso», analiza Enrique Seoane, socio de Deloitte Abogados.

–¿Por qué algunos contribuyentes defraudan a Hacienda constituyendo una sociedad unipersonal y sin empleados para el cobro de sus ingresos?

–Para pagar menos impuestos. A través de una empresa unipersonal, el administrador tributa sus servicios a un tipo nominal del 28% de Impuesto de Sociedades –que hasta el año pasado era del 30%–, en lugar de hacerlo en la tarifa del IRPF, que tiene tipos marginales que ascienden hasta el 49% en comunidades como Andalucía o Cataluña –y que el año pasado podían llegar hasta el 56% en estas dos autonomías–. La diferencia porcentual se traducen en cientos de miles de euros que deja de ingresar el Fisco en el caso de elevadas retribuciones.

«Generalmente, la sociedad remunera al profesional por sus servicios, pagándole un salario que sí tributará en el IRPF. Sin embargo, el beneficio restante queda remansado en la sociedad instrumental, de forma que sólo pagará IRPF –que en la tarifa del ahorro cuenta con tipos que van hasta el 24%– cuando desee distribuir un dividendo. De esta forma, se produce un diferimiento en la tributación del profesional. La sociedad instrumental puede ser utilizada además por el profesional para deducir gastos personales, así como para realizar sus inversiones privadas, con el consiguiente ahorro de tributación que ello supone», describe Oliva Linares García de Cosío, abogada tributarista en Montero/Aramburu.

–¿En qué casos es ilícito tener una sociedad para el cobro de ingresos?

–Como explica Roberto Álvarez, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, existen fundamentalmente dos tipos de situaciones en los que la Agencia Tributaria detecta irregularidades. En primer lugar está el caso de simulación, es decir, que la em presa se haya constituido con el único objetivo de pagar menos impuestos y no tenga medios ni empleados.

De forma adicional, hay investigaciones de ajustes por operaciones vinculadas, esto es, que aunque una sociedad tenga empleados y medios, la cantidad que después la empresa le transfiere al socio o administrador esté muy por debajo de lo que el profesional le pediría a otra compañía.

Por ejemplo, si una empresa de un cantante gestiona sus ingresos y paga a sus músicos, y la sociedad percibe en un año 3 millones mientras que el artista cobra de la empresa solo 50.000 euros, este caso sería susceptible de un acta de la Agencia Tributaria, por la amplia diferencia entre estos tres millones y los 50.000 euros de salario que tributa al IRPF.

Las operaciones entre el profesional y su sociedad deben ajustarse a precio de mercado ya que si no Hacienda entiende que se utiliza su propia empresa para desviar retribuciones cuya tributación correspondería al IRPF y no al Impuesto de Sociedades. Este punto se introdujo en el régimen de operaciones vinculadas aprobado en 2006.

–¿Y si la sociedad está en un paraíso fiscal?

–En estos casos, la gravedad es mayor. Puede ser el caso de personalidades como Messi, al que la Fiscalía le acusó de haber defraudado presuntamente más de 4 millones de euros a Hacienda mediante un entramado de sociedades de gestión de derechos de imagen radicadas en paraísos fiscales. «Es habitual la utilización de sociedades interpuestas en países de baja tributación, para prestar determinados servicios relacionados con la actuación personal de los artistas o deportistas, o para gestionar sus derechos de imagen. Normalmente estas empresas carecen de cualquier estructura, son gestionadas desde España, y no desarrollan una verdadera actividad económica», señala la abogada de Montero/Aramburu.

–¿Desde cuándo Hacienda investiga estos supuestos?

–Como comunican desde la Agencia Tributaria, Hacienda no ha cambiado de criterio sobre las sociedades instrumentales, pero ha aumentado las actuaciones al respecto. En su Plan de Control de 2009, la Agencia Tributaria ya incluyó las actividades profesionales como una de las líneas prioritarias de inspección. Tres años después estrecho más el cerco, al priorizar las investigaciones sobre «formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares». Esta referencia a deportistas y artistas se repitió en el plan del año pasado.

En el último año las actuaciones planificadas sobre las actividades profesionales aumentaron un 14,7%, según el último plan de control. En 2014 la Agencia Tributaria preveía 1.919 actuaciones para detectar la utilización abusiva de sociedades en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, un 8% más que las que diseñó en 2013. El propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha alertado en alguna ocasión del incumplimiento fiscal de deportistas, periodistas o actores . En las próximas semanas, el Gobierno modificará la Ley General Tributaria para publicar la lista de morosos con el Fisco. «Es una lista que se va reduciendo a medida que se va advirtiendo de que viene», destacó Montoro.

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