¿Cómo se buscan las propiedades en el Catastro y en el Registro?
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al anteproyecto de ley para facilitar el intercambio seguro de datos entre ambos organismos y evitar así informaciones contradictorias
s.e.
El pasado 11 de abril, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al anteproyecto de ley de reforma de la ley Hipotecaria y de la ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro y el Catastro y evitar de este modo informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien ... . Y es que, como explica el Ministerio de Justicia, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas pero recaen sobre un mismo concepto: los inmuebles. ¿Cómo se accede a cada una de las dos bases de datos?
Cualquier persona puede acceder a la información catastral que no contenga datos protegidos: como localización del inmueble, referencia catastral, superficie, etc. Solo el titular catastral y las personas o entidades autorizadas pueden acceder a los datos protegidos (nombre, apellidos, código de identificación, etc.). Y la información puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro , en las Gerencias y Subgerencias del Catastro (oficinas territoriales) y en los Puntos de Información Catastral (oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos).
En el caso del Registro, para acceder a la información de la manera directa (porque se podría iniciar desde la página web del Ministerio de Justicia) se hace a través de la página oficial del colegio de registradores, www.registradores.org , en donde hay que darse de alta.
Para ello hay que rellenar un formulario, en el que se solicita documentación en función de si se es persona física (fotocopia DNI) o una empresa (fotocopia del Código de Identificación Fiscal, las escrituras notariales, y el DNI del representante), y cuyo coste es gratuito. Depende del volumen de peticiones este trámite llevará uno o dos días.
Una vez hecho esto, para poder tener acceso a los datos del Registro hay que pedir una nota de índices o de localización y se puede hacer a través de la misma página de internet o yendo a la ventanilla de una oficina de registradores. El coste, en ambos casos, es de 9,02 euros más el IVA, y el pago en el caso de gestionarlo a través de internet se realiza a través de domiciliación bancaria. Luego se puede hacer una búsqueda de notas simples (que es una orientación, con la descripción de las propiedades, el titular y las posibles cargas) o por titular, estableciendo un número máximo de fincas.
Aunque hace unos años se creó el NIF catastral, y cuando un ciudadano inscribe su inmueble en el Registro éste se lo comunica a Hacienda, lo cierto es que no hay un tratamiento homogéneo e integral de los datos que manejan uno y otro organismo. Así, por ejemplo, el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral , de modo que a menudo es difícil saber cuándo una finca resgistral y una parcela catastral son la misma realidad. Esta situación, recuerda el Gobierno, favorece que haya fincas inscritas varias veces, que algunas invadan el dominio público o que se dificulte la detección de construcciones ilegales. Y es por esto por lo que se ha dado luz verde a este anteproyecto de ley de reforma de la ley Hipotecaria y de la ley del Catastro.
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