El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las cláusulas suelo
BBVA, Novagalicia Banco y Cajamar, que recurrieron la sentencia de mayo en la que el Alto Tribunal anulaba esa condición de las hipotecas por falta de transparencia, podrán interponer un recurso de amparo ante el Constitucional
M. V.
La Justicia española no da marcha atrás en su consideración sobre cómo se comercializaron algunas hipotecas. El Tribunal Supremo ha ratificado s u sentencia del pasado 9 de mayo por la que declaró nulas las cláusulas suelo de BBVA, Novagalicia Banco y Cajamar en los ... casos en que estas entidades no informasen de forma clara y destacada al cliente de su existencia en el préstamo hipotecario. Las tres entidades recurrieron la sentencia, pese a que luego las retiraron de sus préstamos hipotecarios.
Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, reunidos en pleno, han confirmado su primera resolución, que luego aclaró ante las dudas surgidas en las entidades financieras sobre la aplicción del fallo , y han rechazado los recursos interpuestos por esos tres bancos. De esta forma, BBVA, NCG y Cajamar ya sólo podrán presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El caso se inició a través de una demanda de la asociación de usuarios Ausbanc en la que denunciaba que estas entidades habían vendido hipotecas con cláusulas suelo a clientes que tenían una «falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas». Los bancos, en cambio, defendieron su actuación y la transparencia y claridad de las citadas condiciones contractuales.
Su aplicación sigue siendo legal
El Alto Tribunal en ningún momento declaró ilegales esas cláusulas, que cuando baja el Euribor, como ahora sucede, impide al hipotecado beneficiarse de la totalidad de esa rebaja de los tipos de interés en su cuota . De hecho, muchas otras entidades siguen defendiendo su uso y las siguen aplicando.
Lo que estableció la sala de lo civil del Supremo es su nulidad en caso de que la entidad no informase correctamente de su aplicación al cliente, incluso aunque se hubiesen cumplido «formalismos carentes de eficacia» como la lectura del contrato por parte del notario. Además, tampoco exigía a los bancos que devolviesen a los usuarios las cantidades de más cobradas por este concepto.
Tras la sentencia de mayo, hasta el Ministerio de Economía sugirió a todas las entidades su supresión . Y encargó al Banco de España un estudio para medir el impacto que tendría su retirada en la cuenta de resultados de las entidades .
El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de las cláusulas suelo
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