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Los nuevos horarios de los funcionarios, punto por punto

Los empleados públicos trabajarán por las tardes, disfrutarán de solo tres «moscosos» y verán reducido el sueldo a la mitad a partir del quinto día de baja

abc.es

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la resolución que regula la ordenación de tiempo de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Éstos son los principales cambios:

1. La jornada laboral se fija en 37 horas y media semanales como mínimo para el año 2013 (1.664 horas anuales). La duración de la jornada en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que sea preciso de forma excepcional por necesidades del servicio.

2. Los funcionarios podrán ampliar la jornada laboral por la tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes para quienes tengan jornada de mañana. El resto de la jornada, hasta completar las 37 horas y media o las 40 semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.

En la jornada de mañana y tarde, el horario fijo de presencia será de 9 a 17 horas de lunes a jueves y de 9 a 14,30 horas los viernes. El resto de la jornada se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9 horas y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.

Durante la jornada se podrá disfrutar de una pausa de 30 minutos , que se computará como trabajo efectivo, entre las 10 y las 12,30 horas.

3. La interrupción para la comida podrá reducirse a media hora para salir antes. Hasta ahora un empleado público aunque invirtiera un tiempo menor tenía que hacer una pausa obligatoria de una hora.

4. La mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre

5. Se reduce de seis a tres el número de «moscosos». Podrán acumularse esos días de asuntos propios a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

6. Hasta cinco días de las vacaciones anuales podrán disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año. Hasta ahora sólo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días y posibilitando que puedan unirse a los días de libre disposición.

7. Se les descontará la mitad de su sueldo a partir del quinto día de baja aunque cuenten con un justificante médico.

8. Los empleados que tengan discapacitados a su cargo hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo. Antes, esta posibilidad sólo se contemplaba para empleados con hijos con discapacidad.

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