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Las trampas de la ley del aborto

EL texto del anteproyecto de ley de ampliación del aborto, técnicamente deplorable, ratifica y agrava el sesgo partidista e ideológico de esta reforma legislativa, sustentada sobre criterios tan insostenibles como el que ayer expuso la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, al afirmar en una entrevista radiofónica que un feto de catorce semanas es un ser vivo, pero no un ser humano. A partir de esta premisa disparatada -que instaura una categoría biológica hasta ahora desconocida, la de un ser vivo sin asignación de especie- se explica el anteproyecto de ley y el conjunto de disposiciones que configuran un sistema legal que invita a abortar. El documento del Gobierno no sólo no ampara al feto, mediante la disuasión a la mujer de abortarlo, sino que despoja al Estado de la más mínima neutralidad frente al aborto al configurarlo como un derecho subjetivo de la mujer y un recurso para su salud sexual y reproductiva. En absoluto el aborto recibe el tratamiento propio de una situación trágica que debería ser excepcional.

Esta finalidad abortista -extendida a unas menores de edad a las que Rodríguez Zapatero pretende proteger de las «interferencias» de sus padres, según dijo ayer- se manifiesta en la información previa que se facilitará a la mujer que tiene intención de abortar, porque su contenido se limita a dar cuenta sobre métodos y condiciones previstas en la ley para interrumpir el embarazo, pero no de alternativas al aborto, y de éstas sólo se le informa en sobre cerrado y cuando ya ha decidido someterse a un aborto. La ordenación de estas informaciones, así como el contenido y la forma en que se facilitan, ilustra bien claramente cuál es el propósito del legislador. Además, el anteproyecto incluye una cláusula de interpretación «pro aborto» que obliga a interpretar las condiciones de la ley de la manera «más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención», de forma que cualquier duda legal ha de resolverse a favor del aborto. Tratándose de una ley que ha sido presentada como una garantía de la seguridad jurídica de las mujeres, esta cláusula sólo se entiende porque el propio texto preparado por el Gobierno incluye a propósito conceptos y requisitos abstractos que acabarán implantando un aborto totalmente libre e impune. Por ejemplo, el concepto de salud que recoge el anteproyecto incluye, siguiendo la definición de la OMS, el «bienestar social», de tal manera que cuando la ley justifica el aborto por un «riesgo para la vida o la salud de la embarazada» habrá de incluirse esa vertiente social de salud. Así es como la reforma del Gobierno incorpora subrepticiamente la indicación socioeconómica, junto al sistema de plazos y a las indicaciones médicas, superando con creces a las más abiertas legislaciones europeas.

La propuesta del Gobierno se aparta de los límites impuestos al aborto por el TC en su sentencia de 1985, porque el nasciturus queda desprotegido, carente de un sistema objetivo de amparo frente a la mera voluntad de la madre de poner fin al embarazo mediante el aborto. La ley no prevé el aborto como la solución a un conflicto entre derechos, sino la expresión de una sumisión completa de la vida del nasciturus a no ser molesto ni gravoso para un bienestar que, al incluir una vertiente social, ni siquiera exige que el embarazo provoque una patología física o psíquica a la madre. El recurso del PP al TC está más que justificado.

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