SOCIEDAD
La proposición de ley de transexualidad vulnera la legislación
El Consultivo avisa que el texto quebranta la legislación civil y se injiere en la procesal

El Consejo Consultivo de Canarias considera que la proposición de ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales vulnera la legislación. Por un lado, la institución dependiente del Parlamento regional juzga que el texto quebranta la legislación civil; por otro, deduce además que se injiere en la procesal.
En el último pleno que la Cámara autonómica celebró en mayo, todas las fuerzas políticas acordaron comenzar la tramitación de la susodicha ley. El pasado día 3, el Consejo Consultivo emitía su preceptivo dictamen, un dictamen que cuestiona varios de los artículos de la propuesta normativa. En concreto, la institución que preside Carlos Millán entiende que parte del contenido de los artículos 2 y 14 vulnera la legislación civil. Asimismo avisa que el artículo 7 no solo incurre en el mismo vicio que los dos ya citados, sino que además supone una «injerencia» en la legislación procesal, en que el Estado tiene competencia exclusiva.
Tanto los apartados 3 y 4 del artículo 2 como el apartado 2 del artículo 14 (este en el ámbito educativo) intentan garantizar que en los procedimientos administrativos en que haya menciones del sexo de la persona «quede reflejada la identidad de género manifestada». Por añadidura, la proposición de ley trata también de garantizar el derecho de las personas transexuales a acceder a, corregir y cancelar los datos que obran en poder de la Administración autonómica. Estos derechos y garantías abarcarían incluso a aquellos ciudadanos que no hubiesen inscrito su cambio de sexo en el Registro Civil, que precisamente es lo que contradice el Consultivo. No en vano, el consejo recuerda que la rectificación de la identidad de género y el subsecuente cambio de nombre son cuestiones que atañen a la legislación civil, de modo que no se puede dejar constancia en documentos administrativos antes de la efectiva inscripción en el registro. Esta puntualización sí consta tanto en la ley vasca como, sobre todo, en la navarra (que prevé una documentación transitoria), pero no así en la andaluza o en la propuesta normativa canaria .
La institución escruta también el artículo 7, uno de cuyos párrafos reza: «[...] la negativa de los padres o tutores a autorizar el tratamiento transexualizador podrá ser recurrida ante la autoridad judicial, que atenderá en último caso al criterio del beneficio del menor ». Advierte aquí el consejo que la posibilidad de un recurso contra la decisión de los progenitores «se inmiscuye en la legislación civil reguladora de la patria potestad». Por si fuera poco, esa velada orden a la autoridad judicial («atenderá en último caso») supone «una injerencia en la legislación procesal».
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