El juez del caso Koldo retrasa al 20 de febrero la declaración de Ábalos como imputado
Tras la filtración de los vídeos de comparecencias anteriores acuerda entregar a las partes sólo las transcripciones
El juez pide un informe patrimonial sobre Ábalos y su hijo y cita como testigo al jefe de gabinete de Montero

El exministro José Luis Ábalos, en una imagen de este enero
El instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha retrasado del 18 al 20 de febrero la declaración como investigado del exministro José Luis Ábalos. El magistrado ha tomado esta decisión a petición de su abogado, que alegó que la primera ... fecha le coincidía con un señalamiento anterior en un Juzgado de lo Penal de Madrid donde debe comparecer.
En una segunda resolución, notificada también este jueves, Puente acuerda entregar a las partes sólo transcripciones de las declaraciones para evitar la filtración de las grabaciones. El juez ha decidido que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se integren en una pieza de «información sensible» que será accesible únicamente para el órgano jurisdiccional y para la fiscalía, aunque los letrados de la acusación defensa podrán consultarlas en la secretaría de la Sala Segunda si precisan consultar algún extremo concreto para el que no les bastara con la trascripción.
Puente justifica esta decisión en la ponderación de derechos de las partes concernidas e incluso del derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa.
Riesgo de filtración
El magistrado explica que se han filtrado los vídeos de las tres declaraciones efectuadas hasta el momento, las de José Luis Ábalos, Víctor de Aldama y Koldo García. Tras su difusión pública, la defensa de Ábalos solicitó el pasado 16 de enero la adopción de medidas para impedir que en el futuro se filtraran las grabaciones audiovisuales de otras declaraciones.
En su auto, Puente distingue entre la publicidad de la fase de juicio oral y el carácter reservado propio de las actuaciones instructoras, «este carácter reservado obedece, por una parte , a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral».