Orden de alejamiento para una madre que puso una bolsa en la cabeza a su hijo, que llamó al 112
Por ahora, «no se disponen de elementos de juicio suficientes» para otorgar la custodia al padre, y es la Xunta quien tutela al menor
UN EXTRAÑO VIAJE A GALICIA, UN NAVAJAZO Y 7.000 EUROS EN EL REFAJO

Uno de los casos que estos días ha sacudido Galicia tienen un nuevo episodio. El jueves trascendía a los medios que la Xunta había asumido la tutela de un menor, un niño de ocho años, que el pasado sábado fue liberado de su vivienda por la Guardia Civil y trasladado al hospital al detectar signos de maltrato físico. El joven explicó que su madre lo había atado y encerrado en el baño con una bolsa en la cabeza, por lo que la justicia abrió una causa con ella por un presunto delito de violencia doméstica. Ahora, el magistrado ha acordado adoptar una orden de alejamiento, por lo que la progenitora no podrá acercase a menos de 200 metros de su hijo, a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre durante la tramitación del caso.
Concretamente, según ha informado Ep, fue el niño el que llamó al número de emergencias tras haber sido encerrado en el baño por su madre, atado y con una bolsa en la cabeza. Tras recibir el aviso del 112, los agentes de la Guardia Civil se trasladaron al domicilio para liberar al joven, que fue derivado al Complejo Universitario Hospitalario de Orense tras detectar signos de maltrato físico. Asimismo, según fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Orense, la madre también fue hospitalizada, para ser evaluada psiquiátricamente.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores y la Xunta, que adoptó el día 14 latutela de urgencia del menor y acordó un acogimiento con familia externa. Actualmente, hay abierta una causa contra la madre por un presunto delito de violencia doméstica, y este viernes se ha celebrado la comparecencia en la que fueron oídas tanto la representación del Ministerio Fiscal como las partes.
En la misma, el magistrado « ha acordado adoptar una orden de alejamiento de la madre respecto de su hijo, por lo que no podrá aproximarse a menos de 200 metros de él, a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre durante la tramitación de la presente causa». Además, le ha impuesto la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo. Por otra parte, ha denegado la adopción de una orden de alejamiento respecto de los abuelos maternos del menor.
Del mismo modo, el magistrado ha entendido que «en este momento procesal no se disponen de elementos de juicio suficientes para poder acceder a la petición de que se le atribuya la guarda y custodia del menor a su padre». Eso si, reitera que, al estar el menor tutelado por la Xunta, queda suspendida la patria potestad de ambos progenitores «sin que existan razones para dejar sin efecto dicha resolución». El Juzgado de Instrucción nº3 de Ourense es el encargado de la instrucción del caso.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete