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Sandro Rosell, indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional

La Audiencia Nacional reconoce la cuantía, que fija muy por debajo de los 30 millones que reclamó el expresidente del Barça

De 29 millones a 18.000 euros: la Abogacía rebaja la indemnización a Rosell por dos años de prisión injusta

El expresidente del Barça Sandro Rosell, en una imagen de archivo EFE
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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La Audiencia Nacional ha establecido que el expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell debe ser indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, por un procedimiento en el que fue absuelto, tras ser acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva.

Rosell había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros, por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos, ante la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gatos de su defensa y también los costes de los desplazamientos de sus familiares para visitarlo en la cárcel.

Ahora en su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo estiman parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a su petición. La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.

La Sala cuantifica ahora la indemnización a Rosell en 50.000 euros por el daño moral; en otros 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora Ernst & Young (E&Y) y en 62.500 euros más por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario.

En su demanda, Rosell detallaba la indemnización que solicitaba: perjuicio reputacional (405.000 €); perjuicio afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000 €); lucro cesante por rescisión de contratos con E&Y (300.000 €); y con AZF (27.762.950 €); gastos de defensa (668.904,95 €); de desplazamiento de familiares (62.950 €); y, por último, gastos financieros (34.660,07 €).

La Sala analiza una a una las demandas del expresidente del Barça y señala, respecto al perjuicio reputacional, que está reclamación está avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogida por cuanto no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos hipotéticos gastos que hubieran debido hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado, por lo que no son daños efectivos.

En realidad, indica el tribunal, tanto el perjuicio reputacional como el afectivo y psicológico son subsumibles en el concepto de daño moral derivado de la prisión provisional, que ha de valorarse desde una perspectiva global. «Considerando la Sala que en atención a las circunstancias concurrentes (circunstancias profesionales, personales y familiares del interesado, proyección y difusión pública con el consiguiente impacto, separación del entorno familiar, así como la duración de la medida cautelar), el demandante es merecedor de la cantidad de 50.000 euros. Esta cantidad queda ya actualizada a la fecha de la presente sentencia, por lo que no procede por este concepto el abono de intereses legales».

El fallo también se pronuncia sobre el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento suscrito por el demandante con la auditora Ernst &Young, vigente desde 2008. Consideran los jueces que merece una estimación parcial, por la cantidad de 120.000 euros, pues tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización únicamente el tiempo de la prisión provisional y no la proyección temporal que se recoge en el dictamen pericial.

En cuanto al lucro cesante por la rescisión del contrato de la sociedad One of Ours (OOO) con la fundación Aspire Zone Foundation, la Sala rechaza cualquier indemnización por este concepto. Explica que el importe que se reclama son los beneficios dejados de obtener por la sociedad como consecuencia de la rescisión del contrato y que el titular de dicho contrato no es Rosell sino la sociedad OOO constituida en Hong Kong con personalidad jurídica propia, que es quien corresponde reclamar dichos daños, con independencia de que OOO sea de exclusiva titularidad de True Oasis Company SL (TOC), íntegramente participada por Rosell, de la que es administrador único.

Igualmente rechaza la Sala la partida relativa a los gastos de defensa legal pues se trata de una materia propia de las costas procesales y no indemnizables, lo que determina también la desestimación de los gastos financieros vinculados a esos gastos de defensa.

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