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La Audiencia de Barcelona tumba la imputación por cohecho del Barça y de Laporta en el caso Negreira

Los magistrados de la Sección 21 enmiendan al instructor que consideró al dirigente arbitral como funcionario público. Ninguno de los exmandatarios del club están ya investigados por el citado delito

Un colegiado, ante la Guardia Civil: «Todos sabían que las clasificaciones de los árbitros eran corruptas, pero el que se quejaba no ascendía»

El presidente del F. C. Barcleona, Joan Laporta EFE
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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La Audiencia de Barcelona descarta el cohecho en el caso Negreira, por los pagos millonarios del Barça al exdirigente arbitral José María Enríquez Negreira. En su resolución, la Sección 21ª tumba así la imputación por soborno del club azulgrana, de su actual presidente, Joan Laporta, y la del resto de sus exdirigentes, aunque mantiene la investigación por corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental. Entre otros, de los exmandatarios Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

Laporta también está investigado por estos tres últimos ilícitos, por lo que, formalmente, al no haber resuelto la Audiencia otro recurso, el de los plazos de prescripción, todavía está imputado, pero, decaído el cohecho, todo indica que el presidente del Barça quedará fuera de la causa, junto a su directiva durante su primera etapa al frente del club. Fue a finales de septiembre cuando el instructor, Joaquín Aguirre, acordó atribuir el delito de soborno a todos los investigados, incluido el F. C. Barcelona, al considerar a Negreira como funcionario público. Para ello, el titular del Juzgado de Instrucción 1 de la capital catalana apuntó que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) es una entidad jurídico-pública y, en el ejercicio de sus funciones delegadas, sus directivos, incluidos los que forman parte de sus órganos técnicos, como el Comité Técnico Arbitral (CTA) -del que Negreira fue vicepresidente-, ostentarían dicho cargo.

Las defensas y la Fiscalía Anticorrupción recurrieron la decisión, y ahora la Audiencia les da la razón. En su resolución, considera que las funciones del dirigente arbitral, entre 1993 y 2018, no fueron «en ningún caso ejercidas por delegación» del Consejo Superior de Deportes, sino «en ejercicio de las que le corresponden como propias de su actividad». Por todo ello, el auto concluye que, tampoco por participar en el ejercicio de funciones públicas, podría atribuírsele la condición de funcionario, lo que hace decaer la imputación por cohecho.

Es más, los magistrados enmiendan al instructor y sostienen, tal y como apuntaron las defensas de los investigados, que incurre en ciertas contradicciones, al mantener las imputaciones por corrupción deportiva «cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente, a justificar la condición de funcionario público de Enríquez Negreira, en orden a la incorporación y atribución del delito de cohecho. Sin embargo, y declarada la improcedencia de esta calificación, procede mantener la investigación en los términos anteriores al dictado de la resolución que debe ser revocada» y que la Audiencia Provincial deja sin efecto. Es decir, ninguno de los aún investigados lo está ya por soborno, tampoco el Barça, como persona jurídica, pero sí por corrupción deportiva.

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