El juez Castro ataca las «formas» del fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach
Ironiza diciendo que casi tiene que escribir un «tratado de derecho procesal» para sostener la acusación
«En derecho, como en diplomacia, las formas son importantes». En el auto dictado ayer, Castro responde con dureza a los escritos presentados por el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach , quien el pasado 17 de diciembre recordó al magistrado que «en un Estado de ... Derecho y ante circunstancias idénticas, la respuesta judicial debe ser idéntica», y que antes, en abril, escribió: « El procedimiento judicial persigue la búsqueda de la verdad material, no ajustarla a expectativas o sospechas personales, deformándola».
Castro precisa que «cuando se afirma categóricamente que una determinada resolución obedece a motivaciones ajenas a la legalidad (...) sin que lo exija el guión (...) es que se están perdiendo las formas» , y dice desconocer además «cuáles serían esas personales expectativas, distintas de una tan forzada como tediosa jubilación, que podrían determinar» su manera de actuar como juez. Quizá para no incurrir en esa conducta que denuncia, el magistrado elogia la labor de Horrach : «Ha venido impulsando de forma altamente activa y brillante la investigación, ejerciendo una iniciativa procesal» no solo merecedora de encomio, sino también «absolutamente imprescindible para llegar al estadio procesal en el que en la actualidad se encuentra la causa».
Sin embargo, a continuación el juez utiliza 27 páginas para criticar con suma dureza los argumentos del escrito que el pasado 14 de noviembre presentó Horrach oponiéndose a la imputación. Así, el instructor recurre a la ironía cuando señala que «deviene imposible no estar de acuerdo» con la afirmación genérica hecha por el fiscal de que «en el proceso penal las meras conjeturas o sospechas no constituyen títulos válidos de imputación». Castro añade no obstante que, por lo que respecta a este caso concreto , está en «total desacuerdo» con el fiscal , pues la imputación dictada ayer habría sido determinada «para que una persona preste declaración con determinadas garantías jurídicas», ya que si bien es «irrefutable» que Doña Cristina «goza del beneficio de presunción de inocencia», no se trataría de «un singular privilegio especialmente instituido para la ocasión».
Asimismo, el juez rechaza el argumento de que la citación de una persona para que preste declaración en calidad de imputada «debe venir precedida de pruebas objetivas que demuestren su participación en el delito que se instruye», pues a su juicio ello conduce «al absurdo» y a un «círculo vicioso». Para el magistrado, Horrach «se empecina» en el debate de si la Infanta «es culpable o inocente» , cuando la posible acusación, «si es que ha de llegar», ya se vería tras su declaración, no antes. Y viene a añadir que si Horrach le reprochó su pretensión de imputar a la Infanta «por ser quien es» (hija del Rey), bien podría él decir lo mismo del fiscal al querer exculparla con el mismo argumento: «por ser quien es».
El momento más contundente en el escrito del juez es cuando recuerda que en el «caso Nóos» han sido imputadas 42 personas , entre ellas Diego Torre s, Ana María Tejeiro, Iñaki Urdangarín o Carlos García Revenga, sin que el fiscal se haya pronunciado contra sus respectivas comparecencias.
Normalidad procesal
«Pues bien, todas las garantías que tanto el Ministerio Fiscal como las demás partes personadas (...) estimaron sobradamente suficientes para la efectividad de las anteriores convocatorias, se revelaron escasas para la ocasión y no sería aventurado decir que en atención a ello nos estaríamos saliendo de la normalidad procesal» , prosigue Castro, quien en tono sarcástico añade: «Nada obliga a que lo que se ha venido inveteradamente haciendo no pueda mejorarse a partir de un momento determinado, aunque ese momento casualmente coincida con la imputación de personas determinadas».
«Cuando finalice la instrucción y se vuelva a la normalidad procesal, quizá pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a declarar en calidad de imputada (...) se habría precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal».
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