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El PSOE aplaudió en 2002 la imputación de la que hoy se quejan Chaves y Griñán

Los dos expresidentes andaluces insisten en hablar de indefensión, pero la juez se ampara en un precepto legal que el PSOE apoyó en el Congreso

El PSOE aplaudió en 2002 la imputación de la que hoy se quejan Chaves y Griñán abc

m.ruiz castro

«No hay imputación, no hay petición de imputación, no hay indicios, no hay remisión de la causa al Tribunal Supremo (...) Es un auto absolutamente innecesario, que no cambia nada jurídicamente». Son palabras del expresidente de la Junta de Andalucía y diputado socialista Manuel Chaves sobre el auto emitido por la juez que instruye la causa de los ERE fraudulentos en Andalucía, Mercedes Alaya, que señala indicios de delito suficientes para imputar a los dos expresidentes andaluces , José Antonio Griñán y el propio Chaves.

En la mísma línea se ha expresado , un día después, su sucesor en el cargo, José Antonio Griñán . «Me siento confuso, el auto es bastante inclasificable e insólito (...) «Se usa la palabra imputados con reiteración sin imputar a nadie. Ni imputa ni solicita imputación porque no procede y porque no encuentra razones».

Sin embargo, aunque es cierto que el auto de la juez Alaya no imputa a los dos expresidentes socialistas —la magistrada reconoce que no tiene competencia para ello—, sí insiste en la existencia de indicios suficientes para su imputación y se acoge a un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 118 bis, que fue aprobado en 2002 en el Congreso de los Diputados con 276 de 280 votos a favor.

La juez Alaya sostiene en el auto que, pese a haber encontrado «cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros», no puede realizar un «juicio formal de imputación» con respecto a los aforados. Sin embargo, sí puede apoyarse en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para darles traslado de las acusaciones y que tengan así la oportunidad de personarse en el Juzgado y prestar declaración: «No constituye (...) un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse».

Griñán y Chaves no han dudado en asegurar que la decisión de Alaya los deja indefensos, expuestos y sin capacidad de defenderse. Sin embargo, la juez se apoya en un precepto legal que f ue aprobado en el Congreso —y que, no obstante, califica de «parcial» y «apresurado»— precisamente para proteger a Sus Señorías durante un proceso judicial que, por mediático, no les diera la oportunidad de defenderse hasta que se produjese el suplicatorio.

La magistrada no duda en mostrar los puntos flacos de esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que deja a los aforados en una situación «extraña», pero la aplica para poder informar a Chaves y Griñán, ambos aforados, de la existencia de un procedimiento en el que las declaraciones prestadas por algunos de los imputados, la documentación y demás informes relativos a las subvenciones apuntan directamente a ellos .

La cuestión «semántica» queda menos clara. ¿Se puede hablar de imputación? El artículo 118 bis señala: «La atribución del estatuto de 'imputado' no requiere de suplicatorio y la autorización parlamentaria se precisa tan sólo para 'inculpar' o 'procesar', pero no para imputar».

Un artículo apoyado por el PSOE

La exposición de motivos incluidos en el preámbulo de la reforma aprobada en 2002 —y que contó con el apoyo del PSOE— recoge que «con frecuencia» los aforados no pueden «ejercer los derechos comunes de cualquier imputado» —como la posibilidad de «declarar ante el Juez» o de «proponer pruebas»— y ello hace «de peor condición a los senadores y diputados en el ejercicio de los derechos y garantías de defensa». Se argumenta tambien en el texto que ello «facilita la remisión no justificada al Tribunal Supremo de procedimientos que afectan a los aforados y la consiguiente elevación de suplicatorios, que podrían evitarse si aquéllos hubieran podido ofrecer su versión de los hechos ».

Quien el día de la votación del texto fue el encargado de fijar la posición del Grupo Socialista, el diputado Joaquín Sánchez Garrido, sostuvo ante la Cámara que el PSOE había intervenido «muy activamente» en la «formulación y redacción» del mismo , que consideró «perfecta, detalladamente y con mucha precisión». Garrido sostuvo entonces que la aprobación de este artículo que ahora 'molesta' a Chaves y Griñán iba a «impedir la proliferación de querellas y denuncias mediáticas y la consiguiente e injustificada elevación de suplicatorios que a partir de ahora se podrán evitar al poder, los diputados y senadores, ejercer su derecho de defensa en el sentido más amplio».

El PSOE aplaudió en 2002 la imputación de la que hoy se quejan Chaves y Griñán

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