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El TC ya decidió en 1988 que la ley no impide a magistrados militar en partidos

La Constitución Española y la Ley Orgánica del Alto Tribunal no prohíben la «afiliación o militancia, pertenencia a partidos políticos», sino solamente «el desempeño de cargos directivos dentro de los mismos»

El TC ya decidió en 1988 que la ley no impide a magistrados militar en partidos abc

S. E.

El Tribunal Constitucional sentenció en el año 1988 que la ley no impide a los magistrados haber militado en partidos políticos. Además de un auto publicado el 16 de febrero de ese año, cuando se rechazó la recusación contra un magistrado al que se acusaba ... de coincidencia ideológica con un partido político, son la propia Constitución Española y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que rigen el funcionamiento del Alto Tribunal, las que dictaminan en sus articulados que la mera afiliación con un partido en ningún caso es motivo de incompatibilidad con el ejercicio del puesto en el TC. No se impide a los magistrados de este tribunal «pertenecer a partidos políticos», sino solamente «ocupar cargos directivos dentro de dichos partidos».

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