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Absueltos los 8 musulmanes que rezaron en la Mezquita-Catedral

Según el juez, no hay pruebas claras de que agredieran a vigilantes y policías

Absueltos los 8 musulmanes que rezaron en la Mezquita-Catedral V. MERINO

D. D.

Las múltiples contradicciones y falta de pruebas indubitadas han servido de base al magistrado Juan Luis Rascón, adscrito al Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba, para dictar la absolución de los ocho musulmanes austríacos procesados por orar en el interior de la Mezquita-Catedral el 31 de marzo de 2010. Se enfrentaban a penas que suman 15 años y 9 meses como presuntos autores de los delitos de desórdenes, atentado y lesiones.

El fallo relata que la tarde de autos los encausados, que formaban parte de una excursión, entraron en la Mezquita-Catedral y el principal imputado, Z.E.A., inició el rezo musulmán «en una zona no expresamente dedicada al culto católico». Varios del grupo lo siguieron «espontáneamente».

Al verlos, el auxiliar del servicio de seguridad del templo les llamó la atención para que cesaran de su actividad, cosa que no hicieron. Entonces apareció un vigilante, «quien airadamente le hizo la misma petición a Z.E.A.». Se inició un forcejeo entre el guardia y algunos de lo que estaban rezando y fue en ese momento cuando el principal procesado salió huyendo, si bien el empleado del monumento lo alcanzó y bloqueó, cogiéndolo del cuello.

En este punto, el magistrado considera que no ha quedado acreditado que, «como pretende el Ministerio Público», se produjera una agresión de Z.E.A. al vigilante. «Éste explica una rara acometida, puesto que dijo que no estuvo en contacto físico con su atacante, ya que otros miembros del grupo se lo impedían. Sin embargo afirmó que en un momento dado aquél se abrió paso entre ellos y le golpeó».

Además, tampoco queda constancia de que otro de los procesados intentara apuñalar al guardia. «Esta versión se antoja complicada de entender porque difícilmente alguien puede tratar de atacar con un arma blanca a éste [el vigilante] en la zona del corazón cuando tenía retenido como escudo humano a otra persona [Z.E.A.]».

El togado habla, igualmente, de «escasez probatoria» en referencia al supuesto intento de agresión del encausado E.G., que tenía entonces muletas, contra uno de los policías que acudió a la Mezquita-Catedral tras la trifulca.

Así, «no ha quedado acreditado, ni por asomo, que los ocho acusados se pusieran previamente de acuerdo para esa finalidad delictiva, y tampoco que efectivamente ellos hayan ejecutado una alteración del orden público».

Finalmente, Rascón aclara que «no concierne a este juez valorar para sancionar comportamientos o actitudes socialmente reprochables que no necesitan para nada la intervención del Derecho Penal», algunos de los cuales «pudieron darse por los acusados, es verdad, con la inestimable ayuda de otras personas, precisamente para hacerle un flaco favor a la libertad de pensamiento religioso y el respeto de la pluralidad de cultos».

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