Una veintena de etarras pueden quedar libres antes de fin de año
Una sentencia del TC que limita la aplicación de la «doctrina Parot» da luz verde a estas excarcelaciones
Una veintena de presos de ETA podrían ser excarcelados de aquí a finales de año como consecuencia de la última sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la «doctrina Parot». Esta resolución, fechada a finales del pasado mes de mayo, supuso una «vuelta de tuerca» que, según fuentes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, restringe el número de casos en los que puede declararse conforme a la ley la aplicación del cómputo de los beneficios penitenciarios que el propio Supremo instauró en febrero de 2006.
La «doctrina Parot» supone que los beneficios penitenciarios se descuenten a partir de cada una de las penas impuestas al reo (de forma individualizada y sucesiva) y no a partir del tiempo máximo de cumplimiento (30 años en el Código Penal de 1973). La consecuencia inmediata de su aplicación es el retraso de la fecha de excarcelación. La filosofía de este sistema, que se aplica a los delincuentes más peligrosos y con múltiples crímenes a sus espaldas, es que paguen por todos los delitos que han cometido sin que ninguno «salga gratis».
En este momento quedan en las cárceles españolas entre setenta y ochenta presos a los que se ha retrasado la fecha de excarcelación como consecuencia de la «doctrina Parot».
Historiales sanguinarios
El Pleno de la Audiencia Nacional está revisando 34 recursos (33 presentados por miembros de ETA y otro más por un narcotraficante) y fuentes de ese órgano no descartan que una veintena de ellos se encuentren en un supuesto similar al de la última sentencia del Constitucional. Es decir, que es muy posible que se beneficien de esta nueva interpretación más restrictiva de la «doctrina Parot» y puedan ser puestos en libertad en los próximos meses. Responsables de Herrira , la plataforma de apoyo a los presos de la banda terrorista ETA, calculan que hay otros treinta reclusos aproximadamente que también han presentado o están presentando recursos contra la aplicación de la «doctrina Parot».
Entre los etarras que han reclamado a la Audiencia Nacional su excarcelación está Inés del Río , beneficiada recientemente por una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró ilegal la aplicación de la «doctrina Parot» y que está pendiente de un recurso del Gobierno español ante la Gran Sala de Estrasburgo. Del Río es autora, como José Ignacio de Juana Chaos , del atentado de la plaza de la República Dominicana de Madrid, en el que fueron asesinados doce guardias. Otros de los recurrentes son Inmaculada Noble , condenada, entre otros, por el asesinato de Ricardo Sáenz de Ynestrillas ; Domingo Trotiño , autor del atentado de Hipercor, con 21 muertos y 45 heridos; Juan Carlos Arruti ; José Félix Zabarte ; Juan José Zubieta, Jesus Zabarte Arregi o Isidro María Garalde, alias «Mamarru».
Se restringen los supuestos
Pero el primer beneficiado por la sentencia del TC que limita la «doctrina Parot» fue el etarra Fernando Díez Torre. El Tribunal Supremo, que ya ha acatado la sentencia del Constitucional, ordenó a la Audiencia Nacional la inmediata puesta en libertad del terrorista el pasado mes de julio. Miembro del «comando Ekaitz» de ETA, está condenado por varios asesinatos.
Fuentes judiciales consultadas por ABC explican que, si bien los principios en los que se basa «la doctrina Parot» no han sido cuestionados y siguen vigentes, lo cierto es que la última sentencia dictada por el TC ha restringido los supuestos en los que puede aplicarse .
Aunque el TC resolvió todos los recursos caso por caso, para poder así responder a las particularidades de cada situación, lo cierto es que de la mayoría de las sentencias dictadas se extrae la conclusión de que la «doctrina Parot» es legal siempre que no se aplique a los internos que ya disponen de «auto firme de licenciamiento definitivo».
Cuatro votos particulares
Esa era la única condición hasta que, el pasado 24 de mayo, llegó la sentencia que estimó el recurso de amparo del etarra Fernando Díez Torre . Esta resolución da un paso más al declarar que no se puede aplicar la «doctrina Parot» tampoco cuando en el fallo de la sentencia condenatoria se especifique que los beneficios penitenciarios deben descontarse a partir del periodo máximo de cumplimiento, es decir, a partir de 30 años. La sentencia del TC, de la que fue ponente Eugeni Gay, contó con cuatro votos particulares.
El argumento que lleva al TC a la conclusión de que en esos casos no se puede aplicar la «doctrina Parot» se basa en el principio jurídico de la «intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (las que no se pueden recurrir ante una instancia superior)». «Se trata -señala el TC- de salvaguardar la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma determinada que no puede desconocerse por otros órganos judiciales».
Una situación consolidada
Las dos sentencias de la Audiencia Nacional que condenaron a Díez Torre, explica el Constitucional, «conforman la realidad jurídica relativa a la ejecución de la pena privativa de libertad y crean una situación jurídica consolidada no sólo respecto de la ley aplicable (el Código Penal de 1973 por ser más favorable al reo) sino también respecto del criterio de cómputo de las redenciones (...) Este criterio no puede ser ignorado por el propio órgano judicial en decisiones posteriores».
Ese principio de «intangibilidad» de las resoluciones firmes se incumplió, según el TC, cuando, fijada por el centro penitenciario la fecha de salida para el 21 de septiembre de 2006, la Audiencia la pospuso hasta el 8 de abril de 2019 al aplicar la «doctrina Parot». Para el TC se vulneró el derecho a la libertad del miembro de ETA.
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