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El Tribunal Constitucional «legaliza» Sortu por seis votos frente a cinco

La sentencia que permitirá la inscripción del partido en el registro del Ministerio del Interior contará con tres votos particulares

Día 21/06/2012 - 10.16h

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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de Sortu y permitirá la inscripción de este partido de la «izquierda abertzale» en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. La decisión ha salido adelante por la mínima (por seis votos a cinco) y corrige a la «Sala del 61» del Tribunal Supremo, que entendió que Sortu era el proyecto político de ETA. También es contraria al criterio manifestado por la Fiscalía, que se opuso a la estimación del recurso de amparo por el TC.

Fuentes del Tribunal han indicado que, según la resolución votada hoy por el Pleno del TC, la declaración contraria a la violencia terrorista que se hace en los estatutos del nuevo partido es un elemento clave que debe ser tenido en cuenta para permitir la legalización de Sortu. Según los seis magistrados que integran la mayoría del TC (Pascual Sala, Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa, Luis Ortega y la ponente, Elisa Pérez Vera), la denegación de la inscripción de Sortu en el Registro de Interior vulneró el derecho constitucional de asociación de sus promotores.

El texto íntegro de la sentencia y de los tres votos particulares anunciados por los magistrados Manuel Aragón, Javier Delgado y Ramón Rodríguez Arribas no se conocerán hasta los próximos días. La división del Tribunal es la misma que se produjo cuando el TC estimó el recurso de amparo presentado por Bildu y permitió a esa formación política participar en las elecciones municipales de 2011, en las que obtuvo muy buenos resultados.

El Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la «Sala del 61» del Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto. Sortu «ha sido gestada por ETA», es simplemente «la concreción, una vez más, de una estrategia fraudulenta puesta en marcha precisamente desde la propia ETA en connivencia con la cúpula de Batasuna», aseguraba la sentencia dictada por la mayoría de la «Sala del 61».

«Estamos -añadía el Supremo- ante una nueva manifestación de enmascaramiento o disfraz del complejo ETA-Batasuna para conseguir su real participación en la vida política».

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