Así es la nueva regulación de trabajadores del hogar
El contrato por escrito será obligatorio como también cotizar desde la primera hora y cobrar en efectivo al menos el SMI
susana alcelay
Más derechos para los trabajadores y más obligaciones para el empleador. Desde el 1 de enero los trabajadores del hogar forman parte del régimen general de la Seguridad Social, lo que modifica sustancialmente sus condiciones laborales.
¿Cuándo y cómo se cotiza ahora?
Habrá ... que cotizar por estos trabajadores desde la primera hora (ahora hora solo era obligario desde las 20 horas semanales). En 2012 se pagará un 22% por contingencias comunes, de los que 18,3 puntos porcentuales corresponderán al empleador y 3,7 al empleador sobre una base variable en función de los ingresos. Además, se debe cotizar de manera simultánea por accidente de trabajo y enfermedad profesional (0,65% el cabeza de familia y 0,45% el trabajador). Y en caso de baja, el empleador deberá seguir cotizando por contingencias comunes. Para los nuevos contratos, el empleador tendrá 20% de descuento de la cuota durante dos años y las familias numerosas, 45%.
¿Qué contrato se debe realizar?
De forma obligatoria el contrato debe realizarse por escrito y, como norma general, debe ser indefinido. Una vez formalizado, el empleador tiene que entregarlo a la Seguridad Social, que a su vez comunicará su contenido y el final del mismo a los servicios públicos de empleo. Para las contrataciones ya existentes se establece un año de plazo para formalizar por escrito la nueva relación laboral.
¿ Qué protección tienen los trabajadores?
Cuando estén de baja estos trabajadores percibirán una paga por incapacidad temporal desde el cuarto día; desde este y el octavo, ambos inclusive, será pagado por el empleador. Hasta enero la baja no comenzaba a cobrarse hasta el día 25. La diferencia con el resto de trabajadores es que la Seguridad Social se hará cargo de esta prestación desde el noveno día y no desde el 16.
¿Cobrarán prestación por desempleo?
No cobrarán el desempleo... por el momento. Hay un compromiso a futuro.
¿Qué cantidad de salario en efectivo hay que pagar?
El empleador está obligado a pagar a los trabajadores del hogar en efectivo al menos el salario mínimo interprofesional _641,40 euros al mes_. Por debajo de esta cantidad no será posible realizar descuento por pagos en especie o en concepto de manutención y alojamiento, retribuciones que en cualquier caso no podrán superar el 30% del total. Hasta ahora, se les podía descontar hasta el 45% del salario mínimo en concepto de manutención y alojamiento.
¿Y las pagas extra?
El trabajador tiene derecho a dos pagas extras de una mensualidad cada una al año, frente al equivalente a 15 días percibidos hasta 2011. La duración del descanso entre jornadas se amplía de 10 a 12 horas y el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo, tendrá como tope 20 horas semanales en un mes y se deberá respetar el tope de 40 horas semanales.
Si ya hay un trabajador en el hogar...
Hay un periodo transitorio hasta el 1 de julio para que empleado y empleador regularicen la situación.
¿Cómo se despide?
No es necesaria causa alguna para despedir. Sí comunicar por escrito el motivo. Conllevará una indemnización de doce días de salario por año trabajado, con máximo de seis mensualidades.
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