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El Supremo desautoriza a la Audiencia y le dice cómo volver a encerrar a Troitiño

El alto Tribunal impide a otros dos etarras, Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, salir de prisión hasta el año 2019El Supremo rehabilita la «doctrina Parot», pero aplicándola también a la prisión provisional para evitar la resta gratuita de años de cárcel a terroristas

MANUEL MARÍN

En una sentencia conocida ayer, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha mostrado a la Audiencia Nacional el camino jurídico que debe seguir para ordenar el reingreso en prisión del sanguinario pistolero de ETA Antonio Troitiño, puesto en libertad el pasado miércoles gracias ... a una polémica doctrina del Tribunal Constitucional. Con este fallo, el Supremo contradice los argumentos empleados por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia para justificar la puesta en libertad de Troitiño seis años antes de lo que estipulaba su condena. De hecho, el alto Tribunal ordena a la Audiencia que revise la liquidación de condenas de otros dos etarras, Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga, pero aplicando a sus penas la rebaja de tiempo que pasaron en prisión provisional en función de cada una de las condenas impuestas y no del máximo total de cumplimiento efectivo: treinta años.

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