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La Ley de Igualdad de Trato atropella al Defensor del Pueblo

Atribuye a un órgano público de nueva creación las mismas competencias

ABC

NIEVES COLLI

La Alta Autoridad que velará por el respeto a la igualdad de trato podría entrar en conflicto con el Defensor del Puebo. Las competencias que el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación fija para este organismo público de nueva creación se solapan en parte con las de la Institución cuya misión constitucional es la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos frente a los abusos de la Administración. Es una de las advertencias que contiene el informe que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) votará —y previsiblemente aprobará— hoy.

La obligación que la Alta Autoridad tiene de «colaborar» con el Defensor del Pueblo no es suficiente para evitar el «evidente riesgo de solapamiento de competencias y/o duplicación de instituciones», señala el dictamen. El texto, del que ha sido ponente el vocal Claro José Fernández, da un paso más allá y expresa sus dudas acerca de «si esta obligación de colaborar no derivará, por la pura inercia administrativa, en interferencia, duplicación de actuaciones o, abiertamente, en conflicto». De ahí que recomiende al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, del que es titular Leire Pajín, «poner de manifiesto que las competencias de esta nueva institución no incidirán en las propias del Defensor del Pueblo».

Más competencias

El informe pone de manifiesto cómo este organismo será dotado de «muchas más competencias que las mínimas» que imponen las directivas de la UE. De hecho, podrá actuar ante «cualquier discriminación», sea del tipo que sea, y no sólo ante las vinculadas al origen racial o étnico de la persona, como fija Europa.

Entre otras competencias, la Alta Autoridad podrá investigar la existencia de actuaciones discriminatorias especialmente graves, prestar apoyo a las víctimas, interesar la actuación de la Administración en procesos sancionadores, interesar la actuación de la Fiscalía si los hechos tuvieran caracteres de delito, promover la adopción de códigos de buenas prácticas, colaborar con el Defensor del Pueblo y organismos autonómicos equivalentes, emitir dictámentes, informar la estrategia estatal en materia de igualdad de trato, velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la igualdad, e informar (a instancias del juez o del fiscal) en los procesos judiciales que versen sobre estos derechos.

El anteproyecto del Gobierno, cuyo objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español varias directivas europeas, peca de imprecisión en la definición de las conductas discriminatorias que persigue. De forma especial en la tipificación de las infracciones graves y muy graves. El informe reclama «rigor» al legislador así como un «especial esfuerzo de precisión en esta materia en atención al principio constitucional de seguridad jurídica».

El ámbito de aplicación de esta ley integral serán las relaciones laborales, la contratación de bienes y servicios, servicios sanitarios, prestaciones sociales y de educación, con «especial indicencia» en el sector público, tal y como ordenan las directivas comunitarias y la jurisprudencia. En las relaciones entre particulares, indica el informe del CGPJ, no toda desigualdad de trato está prohibida, aunque sí están vedadas aquellas que enumera el artículo 14 de la Constitución y que afectan al nacimiento, raza, sexo, religión y opinión de las personas. Los particulares tienen un mayor margen de libertad, por ejemplo, en la redacción de contratos o negocios cuya repercusión no sale del ámbito «personal, familiar o doméstico del sujeto discriminador».

«Empresas ideológicas»

El anteproyecto prevé que las llamadas «empresas ideológicas» (partidos políticos, determinados centros escolares y medios de comunicación social) puedan «requerir de la persona la coincidencia con ese factor de la empresa que resulta determinante para la prestación laboral». El informe aclara que no se trata de amparar supuestos de discriminación, sino que de permitir «la diferenciación» siempre que esté «justificada, sea razonable y proporcionada».

Otra de las consideraciones que contiene el informe se refiere a la inversión de la carga de la prueba, que afecta a todos los procesos, salvo los penales y los administrativos. Se recuerda que la jurisprudencia obliga al demandado a probar la legitimidad de su actuación sólo cuando el demandante haya aportado «un mínimo de indicios suficiente».

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