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Un juez deniega una custodia compartida porque los hijos tendrían que cambiar de casa cada semana

ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE

VALENCIA. Margarita y Peter rompieron su relación en 2004. Entonces tenían tres hijos de entre 6 años y dos meses. Desde entonces, los dos progenitores pleitean: ella, para quedarse con los hijos, que irían con el padre un fin de semana sí y otro no y la mitad de las vacaciones; él, para recuperar la custodia compartida que un juez le otorgó en 2005 y que la Audiencia de Alicante le retiró meses después con un argumento tan pobre que ha merecido el reproche del Tribunal Supremo (TS). Dice la Audiencia que de acceder a las pretensiones del progenitor, los pequeños no tendrían un domicilio estable sino que pasarían una semana en casa del padre y otra en la de la madre y que con este sistema «no se protege el interés del menor». Replica el Supremo que la esencia de la guarda y custodia compartida es precisamente ésa, «la no estabilidad del domicilio de los hijos», el que éstos «vivan con sus padres en domicilios cambiantes» y que acordarla no supone sacrificar los intereses de los críos.

Falta de motivación

El TS estima el recurso interpuesto por el padre y anula la sentencia de la Audiencia por ésta y por otras razones, entre ellas, la falta de motivación. La resolución del Supremo es novedosa porque al tiempo que reprocha al tribunal alicantino que «no basara la argumentación en ningún criterio fiable», fija los criterios que han de seguir los jueces para otorgar la custodia compartida en aquellos casos en los que los progenitores no están de acuerdo. Nada dice del preceptivo informe favorable del fiscal.

La Sección Sexta no especificó los motivos por los que revocó la sentencia del juez de Primera Instancia; el tribunal alicantino utilizó un vago «etcétera» que en nada contribuye a conocer los motivos de su decisión. La Audiencia resolvió que «las circunstancias» que llevaron al primer juez a acordar la custodia compartida habían desaparecido sin señalar qué «circunstancias» eran esas y en qué podían afectar al interés de los menores. Alegaba también que «se desconoce el domicilio de ambos, la proximidad entre ellos, etcétera».

Dice el Supremo que lo del desconocimiento del domicilio «es falso», porque siempre se supo que los dos miembros de la pareja se mudaban a Brusela por razones profesionales y sus domicilios estaban próximos. «La utilización de la partícula etcétera no satisface el requisito de la motivación», concluye el Supremo.

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