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Multan a un abogado por llamar negligente a un juez cuyos errores derivaron en anular una causa

VALENCIA. El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado una corrección disciplinaria de multa de 150´25 euros a un abogado que calificó de negligente y prevaricadora la actuación de un juez por su «empecinamiento» en seguir adelante con el trámite de unos autos en los que había numerosos errores, que derivaron en que la Audiencia Provincial ordenara la anulación de las diligencias.

El letrado, José Francisco de B.S. presentó un escrito el 10 de julio de 2000 en el que manifestaba que «estamos ante un comportamiento absolutamente negligente o que nos encontramos ante una actuación consciente. Nos encontramos, presuntamente, ante un delito de prevaricación, ya que no nos cabe en la cabeza el empecinamiento del Juzgado en seguir adelante con el trámite de los presentes autos cuando hay tantas cuestiones que aclarar y poner en su punto».

A la vista de dichas manifestaciones, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Valencia, que investigaba las diligencias dimanantes de un procedimiento judicial sumario hipotecario en el que se hallaba personado el letrado, le incoó un expediente disciplinario que finalizó el 1 de septiembre de 2000 con la imposición de la referida multa. Esta resolución se recurrió ante la Audiencia con fallo desestimatorio a los 15 días, al igual que el recurso de alzada interpuesto ante la Sala de Gobierno por acuerdo de 20 de diciembre del mismo año.

El abogado alega que en sus escritos no hubo ni insultos, ni descalificaciones, y sólo era «la exteriorización de una conclusión», por lo que apela a la dignidad de la función de defensa, en cuanto ejercitada al servicio de garantías establecidas en la Constitución, así como a la libertad de expresión.

Sin embargo, la Sala del alto tribunal valenciano entiende que lo expresado por el abogado va más allá de estos derechos, que no comprenden manifestaciones vejatorias o insultantes. Al mismo tiempo se refiere al artículo 449 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «los abogados y procuradores serán corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales, o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso».

Igualmente, recuerdan que las irregularidades procesales denunciadas por el letrado a lo largo de la tramitación de la causa fueron reparadas por la Audiencia a través de recursos, «siendo ésta la vía correcta y adecuada para remediarlas».

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