El Constitucional no verá los recursos contra la amnistía hasta mediados de 2025
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Con la publicación de la ley de Amnistía en el BOE y el foco puesto ya en los jueces que tienen que aplicarla, el Tribunal Constitucional jugará un papel fundamental en el estudio sobre el encaje de la norma a la Carta Magna, ya ... sea a través de recursos como los anunciados por el Grupo Popular y las comunidades autónomas en las que gobierna como a través de cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por los jueces que duden sobre preceptos concretos de la nueva ley.
Pero al igual que va a suceder con su aplicación por parte de jueces y tribunales, tampoco en el caso del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido se espera una respuesta inmediata a las inquietudes que pueda plantear quien esté legitimado para hacerlo. Por lo pronto, fuentes del TC estiman que en el mejor de los casos hasta mediados de 2025 el Pleno no estaría en condiciones de abordar el primero de los recursos de inconstitucionalidad que se presenten y que marcará el camino de los que se aborden después.
De momento, y una vez publicada la ley en el BOE, se dispone de un plazo de tres meses para interponer el recurso, con lo que de agotarse ese plazo, estaríamos hablando ya del tercer trimestre del año teniendo en cuenta que agosto es inhábil. Una vez registrado el recurso y asignado el ponente por un estricto orden interno habría que decidir primero sobre su admisión, lo que no tiene por qué demorarse mucho: de hecho podría llevarse al primer o segundo Pleno que se convoque (la frecuencia de cada uno de ellos es quincenal). Superado este trámite de admisión habría que dar traslado a las partes (Abogacía del Estado, Congreso y Senado), que, a su vez, podrían ir pidiendo ampliaciones del plazo inicial de quince días. Así, a finales de año (noviembre o diciembre) el ponente podría empezar a estudiar el recurso y a preparar el borrador con su propuesta de estimación parcial o total o desestimación.
A partir de ahí algunas fuentes hablan de medio año; otras lo fían a uno, pero todas coinciden en la «complejidad» y excepcionalidad de la materia y en la probabilidad de que un solo Pleno no baste para resolver el recurso.
No se descarta tampoco que el tribunal se enrede en el debate sobre la admisión de los recursos de comunidades autónomas si algún magistrado hace una interpretación literal del artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que faculta a las Asambleas de la CC.AA. a recurrir leyes del Estado «que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía».
Fuentes del propio TC explican que si bien el concepto de legitimación de las autonomías tuvo un primer momento «muy restrictivo», el tribunal ha ido ampliando esa legitimación para vincularla «a un interés general en la defensa de valores y principios que no son de su estricto ámbito competencial».
En el TC son conscientes de que especialmente después del verano se van a convertir en centro de todas las miradas pero quieren permanecer ajenos a la presión política y mediática, como sucedió durante el 'procés', y abordar este asunto sin ningún tipo de urgencia. También de que el TC no puede suspender la ley, pues los únicos recursos que podrían tener ese efecto (si se invoca de forma expresa el artículo 161.2 de la Constitución) son los que presenta el Gobierno central contra disposiciones de comunidades autónomas que invadan competencias estatales.
La justicia europea
Respecto a las cuestiones de inconstitucionalidad que puedan presentar jueces, el TC tiene claro que inadmitiría aquellas que se hayan planteado en paralelo a una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Fuentes del TC consideran prioritario que ante las dudas de aplicabilidad que puede provocar la norma en relación con disposiciones comunitarias sea la justicia europea la que hable primero.
Estas fuentes recuerdan que para la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad se tienen que cumplir dos requisitos: la relevancia y la aplicabilidad. En este caso no se cumpliría el segundo si el propio juez no considera aplicable la norma por contradecir el derecho comunitario. Lo prudente, dicen, es que el TJUE despeje ese escenario primero, para lo que tardaría unos catorce meses.
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