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Debate

La Junta aprobó el plan que define como privada la Mezquita-Catedral

La ficha de planeamiento del Plan del Casco establece la titularidad del Cabildo Catedralicio

La Junta aprobó el plan que define como privada la Mezquita-Catedral ABC

Rafael Ruiz

que dice que quiere reclamar la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba estampó su visto bueno en un documento oficial que considera el edificio Patrimonio de la Humanidad como un bien privado. Y lo hace de forma expresa en la ficha de planeamiento que establece cuáles son los principales parámetros sobre los que hay que aplicar la legislación vigente. Es el Plan Especial del Casco Histórico1 (como Monumento de la Villa) y adjudica la propiedad de la misma al Cabildo Catedralicio.

El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente el documento en 2003 tras recibir los informes aprobatorios de las consejerías de Obras Públicas y Cultura de 2001. Fue un procedimiento tortuoso que se alargó más de lo estimado porque se entablaron negociaciones al detalle. Posteriormente, la Junta le dio al Consistorio plenos poderes para actuar en el Casco Histórico y para autorizar actuaciones en una serie de monumentos con las salvedades expresadas en la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de Andalucía. Todos estos hechos tienen carácter previo a la inmatriculación —o inscripción por primera vez— de la Mezquita-Catedral de Córdoba en el Registro de la Propiedad, que data de 2006.

Antecedentes

La propiedad del templo no fue objeto de un gran debate durante la redacción del Plan Especial del Casco Histórico, que por cierto establece una serie de cautelas en torno al monumento que han sido sistemáticamente ignoradas.  Sí se produjo un encontronazo entre el Ayuntamiento y el Cabildo en 1984 a cuenta del Patio de los Naranjos, que registralmente forma parte en una unidad con el templo mayor de la diócesis.  La primera redacción del plan de 1986 aseguraba que el patio era zona verde pública. El Consistorio aseguraba que siempre había cumplido función de ágora. El Obispado respondió con una amplísima alegación en el que defendía el derecho de propiedad sobre el emblemático espacio y sobre la capacidad de tomar medidas sobre su cierre, apertura, mantenimiento o vigilancia. La realidad es que el asunto no fue a más. El debate sobre la propiedad de la parte construida ni siquiera existía en ese momento.

El Plan Especial del Casco de 2003 establece ya la unidad de la parcela y la propiedad privada de los 24.000 metros cuadrados. El Patio de los Naranjos se entiende, por tanto, como parte de un equipamiento de propiedad privada y uso público como pudiera ser un colegio concertado o una parroquia. De hecho, en ese documento urbanístico ni siquiera existe una calificación expresa de zona verde para la zona de acceso al monumento y por la que pasan cada año un millón largo de visitantes. Es, a meros efectos urbanísticos, el patio de una propiedad privada a la que se puede acceder.

ABC ha informado de otro elemento que explica que la Junta de Andalucía lleva años tratando al Cabildo como legítimo, continuado e indiscutido propietario de la Mezquita-Catedral. Ya en 1991 firmó un convenio de colaboración en el que deja constancia que lo es y se decidió que los cordobeses o los residentes en la provincia no tendrían que pagar entrada. El actual Gobierno andaluz ha realizado una «oferta de diálogo» para retrotraer el status quo de la situación al momento previo a la inscripción registral. Dice que no descarta emprender acciones legales.

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