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Interior y la Audiencia Nacional ultiman los trámites para liberar al etarra enfermo

Uribetxeberria, a quien los médicos no dan más de un año de vida, podría quedar en libertad antes del lunes

Interior y la Audiencia Nacional ultiman los trámites para liberar al etarra enfermo archivo abc

agencias

Instituciones Penitenciarias decidirá esta tarde si concede el tercer grado al preso etarra enfermo de cáncer Jesús María Uribetxeberria , uno de los secuestradores del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara en 1996.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz , lo adelantó ayer en una entrevista a TVE en la que precisó que la Junta de Tratamiento de la Prisión realizará hoy su propuesta sobre la concesión del tercer grado y «por la tarde resolverá, sobre esta propuesta, la Secretaría General de Prisiones».

Fernández Díaz aclaró que si se considera que es de aplicación el artículo correspondiente del Reglamento Penitenciario, « se le concedería el tercer grado a los únicos efectos de un expediente de libertad condicional ». El artículo al que se refiere el ministro es el 104.4 del Reglamento Penitenciario en base al cual se podría aprobar el tercer grado para un preso por razones humanitarias ante una grave enfermedad.

Una vez que la Secretaría General de Prisiones decida sobre el tercer grado, el expediente será remitido a la Audiencia Nacional , donde esta mañana ya lo ha reclamado el juez Pedraz, lo que podría ocurrir el próximo lunes.

Supuestos en los que será excarcelado

Jesús María Uribetxebarria Bolinaga, «Boli», será excarcelado si, a pesar del tratamiento que recibe, sus posibilidades de no sobrevivir al cáncer superan el 10 por ciento en el plazo de un año , o el 50 por ciento en el plazo de cinco, tal y como fijan los criterios para emitir un informe médico que inicie el proceso de excarcelación de un preso por motivos de salud, recogidos en una circular elaborada en el año 2000.

En concreto, establece los mínimos necesarios para estudiar la aplicación de los artículos que incluye el Reglamento Penitenciario sobre esta cuestión (104.4 y 196.2) . Dicho documento argumenta que «si bien el concepto de enfermedad incurable no ofrece dudas (...) la calificación de una enfermedad muy grave se presta a grandes variaciones subjetivas».

Precisamente, para acabar con esta subjetividad se fijan cinco criterios:

1. «Riesgo de muerte estimado superior al 10 por ciento en el plazo de un año a pesar del tratamiento»2. «Riesgo de muerte estimado superior al 50 por ciento en el plazo de cinco años a pesar del tratamiento»3. «Índice de Karnofsky menor o igual al 50 por ciento»4. «Infección por VIH en estadio A3, B3 o C»5. «Trastorno psicótico crónico con actividad sintomática a pesar de haber seguido tratamiento durante más de seis meses o con deterioro intelectual»

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