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movimiento 'toma la plaza'

El Constitucional reconoció en 2010 el derecho de manifestación en la jornada de reflexión

El tribunal indicó que la prohibición legal de difundir propaganda o celebrar actos de campaña ese día no significa que no puedan celebrarse concentraciones

EFE

El Tribunal Constitucional estableció en una sentencia de noviembre de 2010 que la prohibición legal de difundir propaganda o celebrar actos de campaña durante la jornada de reflexión no significa que no puedan celebrarse manifestaciones aunque tengan "algo que ver con el debate político".

"Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada", sostenía entonces el ponente de la sentencia, Pascual Sala, actual presidente del Alto Tribunal.

Las movilizaciones del denominado colectivo 15-M en varias ciudades españolas y su posible continuidad hasta la jornada de reflexión del próximo sábado, pese a la prohibición de algunas juntas electorales como la de Madrid, han obligado a que la Junta Electoral Central analice esta tarde esa cuestión.

Al respecto, la doctrina del Constitucional, sentada en la citada sentencia y otras referidas a manifestaciones prohibidas por las juntas electorales, parte del reconocimiento de que resulta elemental que "toda exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones" puede conectarse "aunque sea de forma remota" con el debate político y, por tanto, con las decisiones de los electores. No obstante, el texto señala que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado "se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral".

La sentencia, referida a la prohibición de una manifestación por el Día de la Mujer en Sevilla en la jornada de reflexión de las elecciones de 2008, establece que las prohibiciones de este tipo de convocatorias deben fundarse en "la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación considerada".

Precedentes

De hecho, el Constitucional ha desautorizado en varias ocasiones prohibiciones de las juntas electorales sobre celebración de manifestaciones en período electoral. En la misma línea que en el caso de la de Sevilla, el tribunal desautorizó en marzo de 2009 lo dispuesto por la Junta Electoral provincial de Barcelona, refrendada por el TSJ de esa comunidad, que prohibió en 2006 una manifestación de estudiantes en periodo electoral. El TC argumentó que, aunque el derecho de reunión no es en "absoluto ilimitado", debía acreditarse que podría producirse una "perturbación de otros bienes o derechos protegidos constitucionalmente" para prohibir esa convocatoria.

También en el ámbito de Cataluña, el Constitucional reconoció en 2009 el derecho de los mossos de escuadra a manifestarse, en reivindicación de sus condiciones laborales, en plena campaña de las elecciones catalanas de 2006, lo que fue prohibido en su momento por la Junta Electoral Provincial de Cataluña y después por el TSJ. El TC entendió que se había infringido el derecho de reunión y manifestación de los convocantes.

Son numerosos los casos en los que las juntas electorales central o provinciales han prohibido concentraciones o manifestaciones que pudieran influir en el desarrollo de las elecciones.

Lo más frecuente, sin embargo, es que hayan prohibido actos o campañas institucionales que podían entenderse como propaganda del partido que ocupaba el Gobierno en el ámbito al que se refiriera.

Las concentraciones más relevantes prohibidas por la junta electoral central (JEC) fueron las del 13 de marzo de 2004, cuando miles de ciudadanos se concentraron, en la tarde de la jornada de reflexión, ante las sedes del PP y delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de distintas capitales, para exigir que se dijera la verdad sobre la autoría de los atentados terroristas del 11-M. Esa misma noche la JEC, reunida de urgencia, hizo pública una resolución en la que declaraba ilegales las protestas e instaba a que la jornada de votación transcurriera con normalidad.

En mayo de 2007 varias juntas electorales provinciales, entre ella la de Madrid, prohibieron las concentraciones convocadas por el Foro de Ermua bajo el lema de "ETA fuera de las instituciones" poco antes del día de las elecciones.

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