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Guerra abierta entre los jueces del TC tras fallar que Bildu no pone «en riesgo al Estado»

Los jueces discrepantes creen que el tribunal se ha excedido al echar por tierra las pruebas del Supremo

SUSANA NIEVES

La sentencia del Constitucional, votada por la mayoría «progresista», y los cinco votos particulares de los magistrados «conservadores» (más Manuel Aragón) ponen en evidencia la guerra abierta en el Pleno en torno a la participación de Bildu en las elecciones. Particularmente duro es elvoto particular de Aragón, que contesta a la mayoría con sus propias palabras y llega a afirmar que quien pone en peligro el Estado democrático es el TC al permitir que la coalición ocupada por ETA/Batasuna participe el 22-M.

La sentencia, de la que ha sido ponente Luis Ortega, lanza una advertencia al Supremo: «La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional». Ese afán proteccionista resulta «desproporcionado» si se tiene en cuenta, además, «la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento». Es decir, si se tiene en cuenta que, tras la reforma de la ley electoral, existe la posibilidad de anular las candidaturas sospechosas. Con tantas herramientas, es exigible una mayor «solidez y cualidad de los elementos probatorios».

El TC revoca la sentencia de la «Sala del 61» porque las pruebas utilizadas no permiten afirmar que Bildu y los partidos que la integran (Eusko Alkartasuna y Alternatiba) «hayan dejado instrumentalizar sus candidaturas» por ETA/Batasuna. El único hecho que se puede concluir es que la banda ha «propugnado una estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale que les permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales»; pero no queda acreditado que esa «convergencia» haya tenido realmente lugar.

El Constitucional analiza una a una las pruebas y denuncia su intrascendencia. Del documento «Herri Akordioa», fundamental según el TS porque contiene los detalles del pacto electoral, el TC asegura que no puede ser tenido en cuenta por dos razones: la primera, que EA y Alternatiba han negado conocerlo, «lo que ya por sí mismo constituye un serio obstáculo para conferirle el valor probatorio que le ha otorgado»; la segunda, que «ni aparece suscrito por ninguna fuerza política, ni en él se mencionan (...) ni a los dos partidos integrantes de la coalición ni al ilegalizado partido Batasuna». Se trata de «conductas ajenas, documentos ajenos» que acreditan la estrategia de ETA, «pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia».

«La izquierda abertzale como expresión ideológica no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales». Y es que, recuerda el TC, la «disolución de un partido no comporta la privación del derecho de sufragio de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados». Y añade:«Si dos organizaciones políticas contrarias al terrorismo abren sus candidaturas a “independientes” carece de sentido presumir que lo han hecho con abandono de aquella posición o por haber sido víctimas de un engaño».

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