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La ONG afín al PSOE aparentaba gastos de personal irreales, según el TSJM

Otra sentencia confirma la condena a la Asamblea de Cooperación por la Paz

AP

PALOMA CERVILLA

Las sentencias judiciales siguen cayendo sobre la ONG Asamblea de Cooperación por la Paz (ACPP), afín al PSOE y a la que se le ha adjudicado recientemente una subvención de 24 millones de euros, poniéndose de manifiesto las irregularidades que cometía en el pago de salarios a sus trabajadores, al quedarse con parte del dinero que a estos les correspondía.

Si el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid la condenó en abril de este año a devolver 14.000 euros a sus empleados, al abonarles un sueldo distinto al que figuraba en sus documentos de pago; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado casi en su totalidad el recurso de súplica presentado por esta ONG. Una dura sentencia de 12 de noviembre, a la que ha tenido acceso ABC, y en la que se llega a asegurar que «aparentaba unos gastos de personal, que no se correspondían con la realidad».

Esta manipulación de los gastos de personal a la que alude la sentencia podrían haber incluso constado en la justificación de las subvenciones que tienen que hacer las ONG ante la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (Aecid) del dinero que reciben, según aseguró a ABC uno de los ex trabajadores de esta ONG.

Los trabajadores denunciaron a la ACPP porque las cantidades que les ingresaba en sus cuentas no eran las que figuraban en sus nóminas. La citada ONG ha admitido, según la sentencia, que «en las nóminas de los trabajadores hacía constar una cantidad como salario que, en la realidad, no se correspondía con lo que realmente abonaba» y lo justificaba en concepto de «donación a la empresa por parte del trabajador».

Esta «peculiar» forma de pago a los empleados es cuestionada por el TSJM, al destacar que el «carácter anómalo del proceder de la recurrente se hace evidente, porque no puede calificarse de otro modo el que una empresa acuerde con sus trabajadores el que éstos le hagan donaciones, decisión ésta que, por ser clara irregularidad, hemos de considerar impuesta de modo forzoso y, por tanto, fruto de un consentimiento viciado. Aquí no estamos ante unas condiciones laborales que el empresario puede exigir en virtud de su poder organizativo ordinario, sino de una imposición (exigir una donación), que no tiene cabida en el contrato de trabajo».

A la vista de los datos acreditados por las partes, el tribunal concluye que «solo podemos confirmar el carácter indebido de los descuentos practicados a los trabajadores, en concepto de donación a su empresa».

El segundo argumento del tribunal para rechazar el recurso se refiere a la justificación que ha dado la ONG sobre esta irregular forma de pagar a sus trabajadores, quedándose con parte de su dinero. La ACPP, según uno de sus trabajadores, asegura que utilizaba este procedimiento para pagar a todos sus trabajadores por igual. Así, si uno tenía que cobrar, por ejemplo, 800 euros por un determinado proyecto y le quería pagar un sueldo de 1.000, hasta llegar a esa cantidad se lo quitaba a otro trabajador de su nómina. «Esto es una irregularidad, porque no se pueden pagar salarios con proyectos distintos», afirma el empleado.

Obligada donación

La sentencia lo explica así: «La recurrente percibe subvenciones por los distintos proyectos, siendo en unos casos mayores y en otras menores, de forma que, cuando son mayores, se aparentan unos gastos de personal que no se corresponden con la realidad. Para ello se abonan salarios por debajo de lo que permite la subvención, para lo cual se aparentan unas cantidades como abonos en nóminas que, en realidad, son menores porque el trabajador “hace una donación”, con la que se abona parte de su salario a otro trabajador cuya categoría es similar».

El TSJM confirma que la ACPP «hacía constar en nómina unas determinadas cantidades que no abonaba en la realidad».

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