«El pueblo español es el único titular de la soberanía nacional»
El Tribunal Constitucional subraya en la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, conocida ayer, que solo cabe una Nación, la española
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el PP en 2006 contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, conocida ayer de forma íntegra en sus 881 folios(los 197 últimos son cinco votos particulares), anula, de forma directa o mediante interpretación, la parte nuclear del texto, fundada en la idea de Cataluña como «nación» con sus símbolos «nacionales» correspondientes, así como en las relaciones «bilaterales» de la Generalitat con el Estado, el carácter «preferente» de la lengua catalana, la existencia de un poder judicial propio y un sistema de financiación autonómica privilegiado respecto al resto de comunidades, que dejaba sin ningún efecto el principio de solidaridad.
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, desactiva uno de los puntos más sensibles del Estatuto, el que se refería a Cataluña como «nación», en el preámbulo del texto. «La Constitución no conoce otra que la Nación española», subraya el Tribunal, que a lo largo de su sentencia fija unos límites muy definidos al Estado de las Autonomías.
Admite que el término «nación» es «extraordinariamente proteico en razón de los muy distintos contextos en los que acostumbra a desenvolverse como una categoría conceptual perfectamente acabada y definida, dotada en cada uno de ellos de un significado propio e intransferible». El TC comparte de esta manera la idea del presidente Zapatero, cuando dijo que «el concepto de nación es algo discutido y discutible». De hecho, afirma que de la nación puede hablarse «como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa». Dicho esto, advierte que «la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional», y ahí es donde la arta Magna «no conoce otra» que la española. Cabe, apunta, la defensa de otras concepciones ideológicas, pero para convertirlo en una realidad jurídica debe mediar «la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución».
El TC recuerda que el Estatuto de Autonomía —en ningún momento utiliza el término «Estatut»— tiene su fundamento jurídico en la Constitución, «cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión». Por tanto, el Estatuto «hace suyo, por lógica derivación, el fundamento propio que la onstitución proclama para sí, esto es, la indisoluble unidad de la Nación española». Concede que el único sentido que cabe atribuir a la referencia al «derecho inalienable de Cataluña al autogobierno» es que tal derecho sólo es el que la Crta Magna «reconoce y garantiza» a las «nacionalidades y regiones» que integran la Nación española.
Pueblo catalán y español
Los magistrados afirma que el pueblo de Cataluña no es sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional, «cuyo ejercicio ha permitido la instauración de la Constitución de la que trae causa el Estatuto». Dejan muy claro que el «pueblo español» es el «único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución y de cuantas normas derivan de ella su validez». En este sentido, añade que la ciudadanía catalana no es sino «una especie del género ciudadanía española, a la que no puede ontológicamente contradecir».
La interpretación de los «símbolos nacionales» de Cataluña supone otro jarro de agua fría para las aspiraciones nacionalistas. «Se trata de los símbolos propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española». La conclusión final del TC es que los términos «nación» y «realidad nacional» referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo del Estatuto, «carecen de eficacia jurídica interpretativa».
En relación con los «derechos históricos», en los que, según el texto del Estatuto, se fundamenta el autogobierno de Cataluña, la sentencia subraya que sería «manifiestamente inconstitucional» si pretendiera para el Estatuto de Autonomía un fundamento ajeno a la Constitución.
Sobre las «consultas populares», que ya ha originado en Cataluña una ley específica y la presentación de una iniciativa para convocar un referéndum sobre la independencia (que ha sido rechazada), el TC señala que «caben» las consultas «no referendarias». El artículo «no es inconstitucional» interpretado en el sentido de que la excepción que prevé se extiende a la institución del referéndum «en su integridad», y no sólo a la autorización estatal de su convocatoria.
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