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El Rey abdica: ¿Y ahora qué?

La abdicación se consumará cuando el Congreso apruebe la ley que le remitirá el Consejo de Ministros de mañana

El Rey abdica: ¿Y ahora qué? efe

n.villanueva

Una de las principales lagunas que contempla la abdicación del Rey en la Constitución Española es que el artículo 57.5 establece que esta se desarrollará por ley orgánica, lo que en las tres últimas décadas no se ha hecho. Habrá que hacerlo ahora por tanto ad hoc, lo que no plantea ningún problema. De hecho está previsto que mañana martes lo haga el Gobierno, en el Consejo de Ministros extraordinario que ha convocado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. En cuanto a la línea sucesoria, la abdicación en sí no plantea ningún problema porque el artículo 57.1 de la Carta Magna ya establece que el heredero es el Príncipe de Asturias.

La ley orgánica que salga del Consejo de Ministros de mañana tendrá que ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, como establece el artículo 81.2 de la Constitución: «La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto». Solo aprobada esta ley se puede considerar consumada esta abdicación, señala el constitucionalista Antonio Torres del Moral, pues ahora lo único que ha hecho el Monarca es presentar su abdicación y comunicársela al jefe del Ejecutivo.

El siguiente paso una vez aprobada la ley orgánica es la proclamación del nuevo Rey ante las Cortes Generales, algo que se podría llevar a cabo en cuestión de días. El todavía hoy Príncipe Don Felipe, Heredero de la Corona, tendrá que pronunciar juramento de que desempeñará fielmente sus funciones, «guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas» (artículo 61.1 de la Constitución).

El título II de la Carta Magna regula el carácter inviolable del Rey, su proclamación y las funciones que tiene atribuidas.

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