El TS establece que los extranjeros que lleguen España no deben justificar «en todo caso» el objeto de la visita
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en España tienen sólo la obligación de justificar documentalmente el motivo de la visita cuando exista una duda sobre la verosimilitud de su entrada en nuestro país, rechazando que hayan de justificar "en todo caso" su viaje.
El alto tribunal llega a este razonamiento tras analizar un recurso de un ciudadano ecuatoriano, que llegó el 4 de abril de 2000 al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de la ciudad de Guayaquil.
Una vez en el puesto fronterizo, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía le exigieron que presentara los documentos que justificasen el "objeto y las condiciones de la estancia prevista".
Al ciudadano ecuatoriano, Eduardo Saúl G. B. , se le denegó la entrada después de que la Policía comprobase que no existía una reserva a su nombre en el hotel en el que esta persona dijo que se iba a alojar en Madrid por un periodo de 10 días. El hombre alegó que venía a España únicamente a hacer turismo y que llevaba consigo 1. 080 dólares para tal actividad.
El Supremo, basándose en su propia jurisprudencia, señala que el acuerdo de Schengen impone como condiciones a los ciudadanos extranjeros que entren en territorio nacional que posean un documento de identidad válido; que posean un visado válido cuando éste sea exigido y, "en su caso", que presenten los documentos "que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista".
En este sentido, la Sala indica que la citada norma convencional, en su artículo 5, habilita a los funcionarios encargados del control de entrada a solicitar una "determinada documentación" dirigida a justificar la estancia prevista en el país, si bien añade que este punto del precepto (que cuenta con cinco apartados) es el único que aparece precedido de la expresión "en su caso".
"A la conclusión que debemos llegar es (. . . ) que lo que las normas imponen a los viajeros que pretendan la entrada en el país es (1) manifestar un motivo lícito de entrada y (2) justificar documentalmente la verosimilitud de tal motivo; pero en el bien entendido sentido de que esta exigencia, accesoria y documental, en modo alguno es exigible en todo caso, sino sólo 'en su caso', esto es, 'en caso de duda' sobre el motivo que previamente se ha manifestado", subraya la sentencia.
Por todo ello, el alto tribunal señala que no puede deducir una "sospecha fundada sobre la inverosimilitud del destino turístico manifestado por el recurrente; la frustrada reserva hotelera y el desconocimiento de los concretos lugares o destinos a visitar". Añade que lo exigible será "exponer las razones que conduzcan a tener por fundada la sospecha, pues así lo requieren conocidos principios de nuestro ordenamiento jurídico".
De esta forma, el Supremo estima el recurso de casación de Eduardo Saúl G. B. y anula la resolución de la Dirección General de la Policía, que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional y le obligó a regresar a Guayaquil. El fallo de la sentencia reconoce al recurrente el derecho a entrar y permanecer en territorio español por el tiempo previsto.
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