política
Jaume Matas permanece en el módulo de enfermería de la cárcel de Segovia
Ele expresidente balear está aquejado de problemas en el oído, según ha señalado su abogada

El expresidente balear Jaume Matas permanece en una celda hospitalaria del módulo de la enfermería del Centro Penitenciario de Segovia desde que hace un mes, el 28 de julio, ingresó en prisión para cumplir nueve meses y un día de cárcel por tráfico de influencias en el caso Palma Arena.
Según han informado a Efe fuentes penitenciarias, desde el pasado 6 de agosto el también exministro de Medio Ambiente tiene de compañero a José Antonio Díaz Villanueva, auditor de la firma M&A que avaló las cuentas de la compañía de redes wifi Gowex.
Además, el tercer ocupante de la celda especial para enfermos es un interno de apoyo, de confianza de la dirección, tal y como prevé el Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS), que le acompaña en las zonas comunes y en los trayectos a la celda, cuando se realizan en horario destinado a otra actividad.
En el módulo de enfermería Matas hace vida normal y mantiene un trato afable con los funcionarios y con el resto de ingresados, aunque al principio tuvo problemas debido a sus dificultades de audición, tras haber sido sometido a una intervención para efectuarle un implante coclear.
Matas lleva su encarcelamiento «bien y tranquilo», aunque aquejado por sus problemas de salud en el oído, ha precisado su abogada, Pilar Gómez Pavón.
El exministro eligió personalmente la prisión de Segovia para cumplir condena por su cercanía a Madrid, donde tiene fijada su residencia familiar, y porque necesita un tratamiento médico por el oído y porque, «al ser una cárcel pequeña, era más fácil», ha detallado la letrada.
«He hablado con él, está tranquilo y está bien. No es el mejor sitio para estar, obviamente, pero está bien y tranquilo», ha asegurado Gómez Pavón, quien ha añadido que está recibiendo tratamiento para su dolencia.
Matas todavía no ha sido clasificado por Instituciones Penitenciarias y su abogada esperará a la decisión que adopte la Junta de Tratamiento de la prisión respecto a la posibilidad de que se le conceda el segundo o el tercer grado penitenciario.
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