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El juez desmonta la tesis del PSOE y avala la grabación de Invercaria

Descarta que la cinta fuera manipulada y ve improcedente el despido del directivo

El juez desmonta la tesis del PSOE y avala la grabación de Invercaria FELIPE GUZMÁN

MERCEDES BENÍTEZ

No hubo manipulación de la grabación de Invercaria como alegó la Junta de Andalucía cuando se hizo pública la conversación entre la que fuera presidenta de la entidad, Laura Gómiz, y el exdirector de Promoción Cristóbal Cantos, en las que esta le pedía que hiciera informes falsos para justificar ayudas a empresas . La Justicia, que ha desestimado la demanda de Cantos contra la empresa por despido nulo, también da por válidas las citadas grabaciones. El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla hizo ayer pública la sentencia en la que deniega a Cristóbal Cantos la indemnización de 300.000 euros que había solicitado y que a la vez confirma la validez de las grabaciones.

En este sentido, el juez asegura que la citada grabación es «idónea para contribuir a formar la convicción sobre la realidad de los hechos alegados en la demanda». Además, la sentencia deja muy claro que la audición de la grabación permite llegar a la conclusión de que la conversación «sigue un devenir lógico y coherente» y aseguran que no está acreditada la manipulación que alegó la defensa.

Elementos electroacústicos

Aunque el magistrado admite que el perito observa varios casos de discontinuidad e interrupciones en la muestra de audio —que denomina «elementos electroacústicos»—, sin embargo, reconoce que la grabación se produjo en un mismo lugar y tiempo. El fallo, que califica la grabación de «prueba estrella» del proceso , también afirma que no cabe convertirla en una prueba irrefutable o de resultado inequívoco.

El Juzgado desestima así la demanda por despido nulo y deniega a Cantos la indemnización al haber quedado extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa que ya le concedió una indemnización de más de 22.000 euros y que el juez considera «ligeramente superior» a lo que le correspondía. Así, el Juzgado considera que la consecuencia jurídica del despido injusto del exdirectivo es «la improcedencia y no la nulidad «al no haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales del trabajador». En este sentido explica que, una vez reconocida la improcedencia del despido y después de que este fuera indemnizado, «está correctamente extinguida la relación laboral sin derecho a salarios de tramitación».

La sentencia también resalta que Cantos fue despedido porque la presidenta de Invercaria perdió la confianza en él, «ya no se fiaba y no lo quería como directivo». Según dice, el trabajador «no fue humillado ni vejado», sino que simplemente se le despidió con una causa ficticia. En cualquier caso el Juzgado asegura que no es esa «la jurisdicción idónea» para pronunciarse sobre la existencia de «supuestas irregularidades» en la concesión de préstamos a determinadas empresas por Invercaria y recuerda que no se ha practicado ninguna prueba acerca de que se hayan confeccionado informes falsos. «Este juicio no puede convertirse en una suerte de proceso penal a Invercaria sobre la irregularidad de sus actuaciones», dice. El Juzgado de Instrucción número 16 investiga esas presuntas irregularidades y ha citado para el próximo 15 de mayo a Cantos para ratificar la denuncia. Ayer el presidente de Invercaria, Francisco Álvaro Julio, se mostró «satisfecho» por la sentencia porque cree que desmonta «una manipulación generada en un momento electoral, previo a unas elecciones autonómicas», informa Ep.

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