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El juez avala la decisión del colegio que prohibió a una alumna usar velo

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Dice que impedirlo no atenta contra la dignidad de la persona, sino que es «una norma de convivencia»

Día 13/04/2012 - 10.53h

Un juzgado de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la familia de la joven Najwa Malha contra la decisión del instituto en el que cursaba 4º de la ESO de obligarle a dejar el centro (en marzo de 2010) por acudir a clase con velo. El juez considera que no «se ha vulnerado la dignidad» de esta alumna.

El consejo escolar alegó que las normas del colegio no permitían que los alumnos se cubrieran la cabeza, por lo que decidió expulsar a la chica hasta que se lo quitara. El padre recurrió esta decisión ante la Consejería de Educación al considerar que el pañuelo «no dificulta su identificación» y que el uso del hiyab es «una manifestación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución». Sin embargo, la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste y el viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid ratificaron la medida del centro escolar.

Es precisamente el recurso contra la resolución del viceconsejero lo que el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 32 de Madrid ha rechazado. El juzgado entiende que el instituto estaba cumpliendo con el reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento. «No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia», según reza la sentencia. En concreto, el artículo 32 del reglamento del centro prohíbe ir vestido de forma provocadora o llevar la cabeza cubierta. El hecho de prohibir el velo tampoco atenta contra la libertad religiosa, dice.

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