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¿Cómo configurar el delito frente al incumplimiento del déficit que propone Montoro?

Una alternativa a la falsedad contable

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¿Puede ser delictivo incurrir en déficit?

El Gobierno tiene que precisar qué es lo que realmente se va a considerar delito. Porque una cosa es incurrir en déficit público porque las exigencias de gasto son superiores a los ingresos, y otra es malversar fondos, falsear contabilidades o acumular deuda temerariamente. Puede suceder que los gestores públicos y/o cargos públicos incurran en estas irregularidades y que no se produzca déficit. O que haya déficit sin cometer una sola irregularidad gestora. Precisarlo es fundamental.

¿Es impune actualmente la mala gestión?

Habría que distinguir si lo que se gestiona mal es una empresa pública, una caja de ahorros o una administración autonómica. El Código Penal actual castiga la malversación de caudales públicos, la falsedad contable o el endeudamiento desproporcionado o la administración desleal de una sociedad mercantil. La mala gestión puede dar lugar a responsabilidades penales sin necesidad de nuevas reformas.

¿Quién respondería de un déficit excesivo?

La autoría de un déficit público siempre es colectiva y puede contar con el respaldo, incluso, del Parlamento o de una Asamblea Legislativa. El problema vuelve a ser si en la gestación de ese déficit han concurrido actos ilícitos, como la ocultación o el falseamiento de información contable, la malversación de fondos, etc…. Por eso, la reforma que plantea el Gobierno debe concretar quiénes pueden ser declarados responsables, qué diferencias habría entre administraciones públicas, empresas públicas y otras entidades similares.

¿La responsabilidad sería individual?

Siempre se trataría de una responsabilidad individual porque el actual Código Penal no sólo excluye, como sería lógico, al Estado y a las Administraciones públicas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino también a las empresas públicas cuando «ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general» (artículo 31.bis 5 del Código).

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