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El TSJM da la razón a Ayuso y hará falta mayoría cualificada para que un alumno pase de curso con suspensos

El Tribunal deniega al Ministerio de Educación las cautelares para suspender un decreto de Madrid hasta que haya sentencia

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso EFE
Josefina G. Stegmann

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Varapalo, al menos momentáneo, para el Ministerio de Educación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas cautelares del departamento dirigido por Pilar Alegría con las que pretendía suspender un artículo que la Comunidad de Madrid redactó en su decreto sobre el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

¿De qué artículo se trata? Del 21.4, que alude a la promoción y a la titulación de los alumnos en la mencionada etapa (ESO) con asignaturas suspensas. Madrid quiso blindar de alguna forma la posibilidad de que se pase de curso y se obtenga el título sin límite de suspensos y, por eso, estableció «una mayoría cualificada de dos tercios» para que los profesores tomen la determinación.

Así, el artículo dice: «Las decisiones del equipo docente para la promoción o titulación del alumno atenderán a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del mismo, y se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación, de la que se dejará constancia en acta». Y se añade que «las demás decisiones serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente del alumno».

Decisión «colegiada»

Es este artículo el que Alegría quiso suspender a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de la Abogacía del Estado, y al que ha tenido acceso ABC. Con dicho recurso buscaba la adopción de la siguiente medida cautelar: «Suspensión de la vigencia del artículo 21.4 [...] por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, que tiene rango reglamentario».

¿Por qué Alegría pidió esta cautelar? Porque el decreto de enseñanzas mínimas sobre la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), elaborado por el Ministerio de Educación no establece ningún tipo de mayoría sino que alude a que tanto la promoción como la titulación en esta etapa se tomará de forma «colegiada». «Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna», dice el decreto del ministerio. Lo mismo establece para el caso del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria: «Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna».

Un «perjuicio»

Así, para Alegría, lo que hace Ayuso, es decir, poner una mayoría cualificada para que los profesores decidan si se pasa de curso o se obtiene el título provoca un «perjucio» para los alumnos. ¿Por qué? ««La no suspensión de los artículos impugnados causaría un perjuicio a todos aquellos que habiendo obtenido las mayorías necesarias para pasar de curso o para obtener el título en ESO, no hubiesen alcanzado una mayoría cualificada prevista en la normativa autonómica«», dice el tribunal citando los argumentos de la Abogacía del Estado. En el caso de la ««irreparabilidad del perjuicio»» en el caso de la obtención del título de ESO, el perjuicio no se hallaría, dice la Abogacía del Estado, en la no obtención del mismo ««que si bien es en sí mismo un perjuicio que podría repararse mediante su otorgamiento retroactivo, sino en la pérdida de la oportunidad de matricularse en otro tipo de estudios, ya sea el Bachillerato, ya sea la formación profesional de grado medio, para cuyo acceso el título de ESO es un requisito indispensable«».

Reguetón pero no ETA

Por todo lo anterior, la Abogacía del Estado cree que por culpa de la Comunidad de Madrid peligra el derecho fundamental a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución. Pese a todo esto, el TSJM no da la razón a estos argumentos. Entiende, en primer lugar, que no hay ningún perjuicio a los alumnos por lo que no ve necesario adoptar ninguna medida cautelar. Y, además, le dice a la Abogacía del Estado que en caso de verse vulnerado el derecho a la educación este es «de titularidad individual; una defensa que el abogado del Estado no podría arrogarse por sí mismo ni siquiera de modo cautelar como aquí ocurre».

El decreto de enseñanzas mínimas de la ESO elaborado por el Gobierno fue adelantado por este periódico y generó gran rechazo por parte de la comunidad educativa por abordar el estudio del machismo que se esconde detrás de algunas letras de canciones, como por ejemplo las del reguetón, sin hacer ninguna mención expresa al terrorismo en España, como el sufrido por ETA.

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