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Gibraltar

Viendo venir las próximas conversaciones entre el Reino Unido y España a propósito del ya casi tricentenario contencioso de Gibraltar, y observando el espectáculo que están dando los políticos de la Roca, quizás sea bueno recordar los términos en que se dotaron bilateral y jurídicamente los británicos y los gibraltareños con la muy apelada Constitución de finales de los años sesenta, vigente en la actualidad:

Es en el Preámbulo de la citada Norma donde se asegura que nunca se alcanzará, por parte británica, acuerdo alguno acerca de la soberanía de la Roca con un tercer país sin el consentimiento de la propia población gibraltareña. Pues bien, el hecho de que el meollo y razón de ser de tal Constitución esté ubicado en el Preámbulo y no en el articulado, convierten a éstos párrafos, esenciales para los gibraltareños, en una mera declaración de intenciones entre éstos y los británicos.

Sin embargo, si prestamos atención al, precisamente, último artículo de la citada Carta Magna observamos el carácter administrativo y de total sujeción de dicha Constitución y de la colonia a su metrópoli: bajo el título de «Competencias reservadas a Su Majestad», ésta alta Institución se reserva el absoluto poder para ordenar en cualquier tiempo el buen gobierno de Gibraltar, incluyendo los precedentes normativos, las actuales leyes y, lo que es más importante y capital para los intereses de España: la capacidad unilateral de anular y revocar la mentada Constitución.

Ricardo Guillermo Miranda.

Jerez de la Frontera.

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