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Demetrio Carceller, presidente de Damm - Pedro madueao

Los varapalos del Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional

El caso del narcotráfico es solo un episodio más en la lista revocaciones del Alto Tribunal al órgano juridiscional

g.ginés
Actualizado:

El caso del narcotráfico es solo un episodio más en la lista revocaciones del Alto Tribunal al órgano juridiscional

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  1. El juicio al presidente de Damm

    Demetrio Carceller, presidente de Damm - Pedro madueao

    Hace poco más de dos semanas el Tribunal Supremo decidió revocar la decisión de la Audiencia Nacional de archivar el caso contra Demetrio Carceller Arce, presidente de la compañía cervecera Damm, por un supuesto delito de fraude fiscal. Esta decisión resultó un apoyo para el juez Pablo Ruz, quién en noviembre del año pasado abrió un juicio oral contra Demetrio Carceller Arce y contra su padre, Demetrio Carceller Coll.

    La Audiencia Nacional , sin embargo, estimó a principios de enero un recurso del abogado de Carceller Arce y archivó el caso, al estimar una imputación tardía.

    Ruz acusó a estos dos miembros de la familia Damm (el nieto y el hijo del fundador de la empresa) de hasta trece delitos contra Hacienda, junto a otro por blanqueo de capitales. Según la Agencia Tributaria este fraude cometido por Carceller Coll pudo ascender hasta los 102,8 millones de euros y se podría haber realizado mediante una estructura fiduciaria para reflejar que su residencia se encontraba en fuera de España y de esta forma «ocultar sus rentas y patrimonio real».

  2. La «falta de motivación» de la Audiencia Nacional en la condena a quince miembros de Segi

    Entrada de la Audiencia Nacional - ignacio gil

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló en octubre de 2011 una sentencia de la Audiencia Nacional por la cual se condenaba a 15 miembros de Segi a seis años de cárcel por delito de integración en una organización terrorista. El Alto Tribunal apreció falta de motivación en esta sentencia, por lo que ordenó a la Audiencia a que dictara una nueva.

    Al parecer, el Supremo apreció que el tribunal sentenciador ni siquiera había valorado las pruebas de descargo esgrimidas por la defensa de los acusados, lo que en opinión del TS vulneraba el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva.

  3. Un «prejuicio acerca de la culpabilidad» de Otegi originó una nueva discrepancia entre el Supremo y la Audiencia Nacional

    Arnaldo Otegi durante un juicio celebrado contra él y otras cuatro personas, en la Audiencia Nacional - ángel díaz

    El alto tribunal anuló el juicio en el que Arnaldo Otegi, ex portavoz de Batasuna , fue condenado a dos años de prisión por homenajear al etarra Sagarduy. La razón que esgrimió el alto tribunal fue que durante el juicio la presidenta de la Sala, Ángela Murillo, exteriorizó «un prejuicio acerca de la culpabilidad» de Otegi al realizarle una pregunta de «contenido incriminatorio».

    En concreto, Murillo preguntó a Otegi si condenaba la violencia de ETA. El ex portavoz batasuno se acogió a su derecho de solo contestar las preguntas de su abogada y, después de su interrogatorio, la presidenta comentó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta», a lo que Otegi respondió: «Y yo que iba a hacerla».

  4. Las pruebas insuficientes de la Audiencia Nacional en un caso de ablación

    Fachada del Tribunal Supremo - barroso

    El Alto Tribunal invalidó una sentencia de la Audiencia en la que se condenaba a una senegalesa por permitir la práctica de la ablación del clítoris de su hija en su país. El Supremo consideró que la Audiencia se basó en pruebas insuficientes para apoyar la pena de dos años de cárcel que se le había impuesto a la mujer.

    El testimonio de la madre, de un enfermero que atendió a la menor en Barcelona y los informes periciales no supusieron pruebas suficientes para el Tribunal Supremo, que decidió que esta ablación pudo haberse realizado en Senegal por otro familiar sin el conocimiento de la progenitora.

  5. El Supremo redujo la sentencia impuesta por el órgano juridiscional a un narcotraficante

    Fotografía de Oubiña tomada en Madrid - sandra ruiz

    Laureano Oubiña, narcotraficante gallego, fue condenado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual en 2009 rechazó aplicar una doctrina del Tribunal Constitucional por la cual se computaba como prisión preventiva el tiempo que un recluso permanecía en la cárcel mientras cumplían condena por otros delitos.

    Esta decisión, que fue aprobada por la Audiencia por unanimidad, fue revocada por el Tribunal Supremo, que ordenó que se practicara nuevamente la liquidación de condena a Oubiña , además de abonarle el periodo de prisión provisional sufrido.

  6. Aítor Ángel Jugo, dirigente de Gestoras Pro Amnistía, fue absuelto por el Alto Tribunal

    Vista del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial - efe

    La Audiencia Nacional decretó en 2009 la ilicitud de Gestoras Pro Amnistía y de Askatasuna, al igual que condenó a penas de entre ocho y diez años de cárcel a veintiuno de sus dirigentes, entre ellos Aitor Ángel Jugo.

    El Tribunal Supremo decidió absolver a Jugo y mantener la pena a los otros veinte condenados. Al parecer, en la sentencia presentada por la Audiencia Nacional, solo se indicaba que éste había sido «representante nacional» de Gestoras , lo que supuso para el Alto Tribunal una «flagrante ausencia de motivación».